Subvenciones directas por parte del Cabildo para autónom@s y micropymes afectad@s por la crisis del Covid-19

24 May, 2020 | Economía, Empresas | 0 Comentarios

La Agencia de Empleo y Desarrollo Local informa a l@s autónom@s y micropymes de Granadilla de Abona que hayan sufrido los efectos negativos causados por la crisis del Covid-19, que pueden solicitar las subvenciones otorgadas por el Cabildo Insular que éste ha aprobado cuyas Bases y Convocatoria se hallan publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife de fecha 20 de mayo de 2020.

Concretamente se trata -tal como lo anuncia el referido BOP- de las Bases y la correspondiente Convocatoria que han de regir el otorgamiento de subvenciones directas a Autónomos y Micropymes, a fin de paliar los efectos de la crisis COVID-19 en el tejido productivo de la isla de Tenerife.

En cuanto al OBJETO de las Bases, dice el BOE que es:

« Establecer las normas que han de regir la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis del COVID19” sobre la actividad económica desarrollada por autónomos y micropymes con hasta cinco asalariados que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hayan visto disminuir sus ingresos del mes de marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual del semestre anterior. Tales ayudas tienen por destino hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados por dichas situaciones para que puedan superar y continuar activos tras el periodo de alarma. »

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Respecto a las PERSONAS BENEFICIARIAS de estas subvenciones, dice el BOP que podrán tener la condición de tales las siguientes:

« Colectivo 1: Las personas físicas denominadas TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, con residencia en la isla de Tenerife, y que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados a su cargo medidos en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020. No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.

Colectivo 2: Las personas físicas, con residencia en la isla de Tenerife, que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que éstas cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados medidos en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019, o fecha de inicio de actividades si fuera posterior, y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas. No podrán ser consideradas beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad como autónoma colaboradora, pues no son los titulares de la actividad económica.

Colectivo 3: Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL), siempre que cuenten con un máximo de CINCO (5) asalariados en términos de plantilla media para el período comprendido entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020 y en cuyo capital social solo participen personas físicas. Estas entidades han de haber iniciado actividades con antelación al 1 de enero de 2019. »

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Por último, en cuanto al Plazo de presentación de solicitudes, el BOP indica:

« El Plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación del presente extracto en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, y permanecerá abierto hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta el 31 de octubre de 2020 aun cuando no se hubiera agotado aquél. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife, que se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica (https://sede.tenerife.es), apartado ‘Trámites y Servicios’. »

El importe de la subvención a otorgar no superará los 1.000,00 € por beneficiario/a.

Para acceder al BOP completo en formato PDF pulsar en el siguiente enlace:

http://www.bopsantacruzdetenerife.org/2020/05/061/descargar/

Así que autónom@s y micropymes de Granadilla de Abona afectad@s que cumplan los requisitos como beneficiari@s, a solicitar cuanto antes la correspondiente subvención para garantizar su cobro.

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