Sobre los ‘Autos’ judiciales dictados por la denuncia del Tripartito contra la Junta de Gobierno Local del PSOE (II)

7 Abr, 2015 | Política, Sociedad | 0 Comentarios

(…Continuación)

…Continuando con la información sobre el ‘Auto’ judicial dictado el pasado día 3 de febrero por el juez D. José Pablo Carrera Fernández con motivo de la denuncia del gobierno tripartito (CC – PP – Sí se Puede) realizada en la pasada legislatura contra la Junta de Gobierno Local del PSOE durante su mandato entre 2003 y 2007, vamos ahora a exponer los razonamientos jurídicos que utilizó el juez en dicho ‘Auto’ correspondientes a la SEGUNDA disposición que éste dictó, la cual decía lo siguiente:

“ACUERDO IMPUTAR a D. Nicolás J. Jorge Hernández un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, en los términos a que se refiere el Razonamiento Jurídico Noveno de este Auto, con la posible concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas”.

Pues bien, el razonamiento que emplea el juez para tomar la decisión de imputar a Nicolás J. Jorge Hernández, actual concejal de Comunicación y Relaciones Institucionales por el PSOE, es literalmente el que sigue:

«NOVENO.- Expediente  relativo a la instalación de la infraestructura necesaria para la implantación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio de Granadilla de Abona.

Los argumentos del Ministerio Fiscal en este extremo son incuestionables. En efecto, en la tramitación de este expediente se prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido por parte del concejal responsable, D. Nicolás Jorge Hernández. El expediente brilla totalmente por su ausencia. Tal y como apunta el Ministerio Público solo consta un informe de asesoramiento sin fecha y tres facturas unidas que parece que podrían ser un remedo de procedimiento negociado sin publicidad al que se ha invitado a participar a tres empresas (por cierto, limitado en aquel momento a licitaciones de hasta 30.000 euros); aunque también podrían responder a otro tipo de procedimiento, como el de concurso (aunque es imposible saberlo). Por otro lado, el presupuesto inicial de Handy Men (89.817 euros), tal y como señala el Ministerio Público, acaba siendo una factura de 109.602,15 euros sin explicación alguna.

En varios de los expedientes analizados en puntos anteriores se ha podido apreciar falta de documentación, pero en este caso lo que falta es el procedimiento al completo. Es evidente que el concejal responsable debía conocer que la adjudicación del proyecto había de hacerse en el contexto de un expediente al amparo de la normativa de contratación pública existente.

Por ello, la concesión realizada puede considerarse arbitraria e injusta, por prescindir de las más elementales formalidades del procedimiento, a sabiendas de tal circunstancia. Procede, en consecuencia, imputar a D. Nicolás J. Jorge Hernández un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y castigado con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.»

Juicio (balanza y martillo)

A continuación, para comparación y conocimiento de nuestros lectores, exponemos el razonamiento jurídico que el primer juez que instruyó el caso (D. Roi López Encinas) dictó en el punto NOVENO de su ‘Auto’ el 29 de noviembre de 2011sobre este asunto de la instalación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio, en el que también consideraba la ‘imputación’ formal del concejal Nicolás Jorge Hernández por la presunta comisión de un delito de ‘tráfico de influencias’, el cual venía a decir lo siguiente:

«…En cuanto al procedimiento para la instalación de la TDT en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, es preciso deslindar varias cuestiones. En primer lugar, que la concesión de la instalación a la empresa Handy Men S.L., se realizó sin seguir el trámite ordinario de contratación, no constando en las actuaciones ni las licitaciones de las empresas concurrentes ni el informe justificativo de la adjudicación final. Hasta tal punto fue irregular dicha tramitación, que la aprobación de la partida presupuestaria destinada a su pago se realizó por la vía excepcional del reconocimiento de deuda. Dicha forma de pago se emplea exclusivamente para todos aquellos gastos que se imputan al presupuesto del ejercicio siguiente por estar ligados a proyectos o partidas en los que se aprecia algún tipo de defecto, omisión o incorrección. Pues bien, una vez recibida la solicitud de pago, se aprobó el reconocimiento, por lo que se adjudican cantidades del erario público a favor de una empresa a la que se ha otorgado un contrato, sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para ello. Ésta práctica vulnera el principio de igualdad que debe presidir toda licitación pública, ataca frontalmente las reglas de transparencia a la que ha de someterse escrupulosamente la contratación administrativa y destruye la predictibilidad y seguridad jurídica que ha de presumirse de los actos y disposiciones de los entes administrativos.

Por tanto, la cuestión consiste en dilucidar si se han de imputar sendos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos a D. Nicolás Jorge, por ser el concejal que como responsable del Área de Comunicaciones dirigió y controló el procedimiento de contratación, solicitando mediante propuesta de moción no fechada y posterior moción de fecha 30 de enero de 2006, que se procediese a la realización de los trámites necesarios para la creación de las infraestructuras necesarias para la recepción de la señal de TDT en el municipio de Granadilla de Abona, instalando y poniendo en funcionamiento tres repetidores con un coste estimado de 87.000 euros, así como la necesaria ejecución de un estudio técnico inmediato.

Empleando como base el informe obrante en el folio 6042 de las actuaciones, y tras recabar los presupuestos de las empresas Televisión Digital Canaria por importe de 210.509,25 euros y Palmatronic S.L. por importe de 152.418 euros, se adjudica la instalación de los repetidores a Handy Men por un importe de 89.817 euros. Es de destacar que no se abre un procedimiento de oferta pública, pero sí se ha acreditado la recabación de información presupuestaria de tres empresas del sector por la Concejalía, adjudicándose finalmente el contrato a la que había ofertado una instalación con menor coste, por lo que siendo irregular el procedimiento de contratación no se puede manifestar que falte absolutamente el mismo, tal como lo exige la Jurisprudencia para calificar los hechos como delictivos…»

Conviene aclarar que en esta ocasión, de entre todas las denuncias  por ‘cohecho’, ‘prevaricación’, ‘tráfico de influencias’ y ‘malversación de caudales públicos’ que pedía el tripartito para Nicolás Jorge, el juez solo estimó la imputación por la presunta comisión de un delito de ‘tráfico de influencias’ y que, tras el recurso presentado por el concejal, el nuevo juez que lleva el caso lo volvió a confirmar en su ‘Auto’ dictado el pasado día 3 de febrero. Ahora, a Nicolás Jorge le queda la posibilidad de presentar recurso ante instancias judiciales superiores…

(Continuará…)

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