En vista de la acumulación de solicitudes de ‘licencia de obra menor’ y puesto que otros ayuntamientos ya han adoptado mecanismos para reducir al máximo los trámites de la concesión de éstas, el Alcalde encargó al Secretario General del Ayuntamiento la elaboración de un ‘Reglamento de Concesión de Determinadas Licencias de Obra menor por un Procedimiento Abreviado’ para su debate y aprobación por el Pleno. Redactado dicho Reglamento, éste fue presentado en el pasado Pleno del 27 de noviembre, siendo aprobado con el voto unánime de todos los concejales asistentes.
Según la normativa actualmente en vigor, las autorizaciones para realización de ‘obras menores’ solicitadas por la ciudadanía se otorgan en un plazo máximo de tres meses, dándose la circunstancia de una gran acumulación de expedientes que complica su tramitación y termina perjudicando a los solicitantes a los que se les somete a un excesivo papeleo, por lo que en base a una potestad que la Ley concede a los ayuntamientos para reducir esos plazos y simplificar los trámites, con este nuevo Reglamento se pretende que las autorizaciones sean resueltas en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a su entrada en cualquiera de los registros del Ayuntamiento.
Una vez presentada la solicitud y se compruebe que ésta se ajusta a los criterios para proceder a su concesión, el expediente se trasladará a la oficina técnica municipal para que compruebe si se cumplen todos los requisitos para la concesión de la licencia. Si se detecta que la documentación presentada necesita algún tipo de subsanación, se requerirá a la persona solicitante para que corrija las deficiencias detectadas, lo que interrumpe el plazo de diez días para su resolución, que volverá a contabilizarse una vez presentada la nueva documentación requerida.
En cualquier caso, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la documentación legalmente exigible, el Ayuntamiento estará obligado a dictar acto administrativo resolviendo la concesión de la licencia y, en caso de no hacerlo así, se daría la situación de ‘silencio administrativo positivo’ por lo que el-la solicitante podrá dar por concedida la licencia.
Por parte de los servicios técnicos municipales se realizarán las inspecciones necesarias a fin de comprobar que las obras ejecutadas se ajustan a lo solicitado. Asimismo, la concesión de esta licencia estará condicionada a que, efectivamente, el tipo de obra que se solicita está dentro de lo que se entiende como ‘obra menor’, que solamente lo será si se ajusta a los siguientes supuestos:
- Reparación de paramentos interiores y exteriores de edificaciones (reparación de grietas y fisuras y/o reparación de enfoscados)
- Pintado de paramentos interiores y exteriores de edificaciones.
- Reparación o sustitución de carpintería interior o exterior sin modificación de huecos.
- Reparación o sustitución de instalación de fontanería, electricidad, saneamiento o telecomunicaciones.
- Sustitución de aparatos sanitarios o reforma de baño existente.
- Sustitución de mobiliario de cocina o reforma de cocina existente.
- Reparación o sustitución de pavimentos y alicatado.
- Reparación o sustitución de impermeabilización y/o pavimento y/o acabado de cubierta (trastejados)
No podrán acogerse a estas autorizaciones las siguientes edificaciones:
- Las situadas dentro del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) y las catalogadas y precatalogadas.
- Las que sobre ellas exista o recaiga algún expediente de Disciplina Urbanística.
- Las que se encuentren situadas en Suelo Rústico de Protección Ambiental.
Una vez ha sido aprobada por el Pleno en esta primera fase, la nueva normativa entrará en vigor después de la correspondiente exposición pública y su posterior aprobación definitiva en otro Pleno, lo que puede demorarse entre uno o dos meses. Mientras tanto, seguirá aplicándose la vigente normativa que concede un plazo de tres meses al Ayuntamiento para responder a las solicitudes de ‘obra menor’.