El pasado 2 de julio, el Pleno aprobaba con los votos favorables del grupo socialista y de los dos concejales del grupo Mixto (IU + C’s) la creación de la Comisión de Quejas y Sugerencias para la defensa de los derechos de l@s vecin@s, según una propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia, de cuyo desarrollo y puesta en funcionamiento se encargó el concejal electo de Ciudadanos (C’s) Arquipo Quintero Ruiz a partir de la creación de una concejalía que, con delegación especial y dedicación parcial, le fue asignada en el mismo Pleno a propuesta también del Alcalde.
En esta labor se puso el concejal manos a la obra junto a un secretario de Área de libre designación que le ha venido acompañado en el desarrollo y la correspondiente propuesta de Reglamento para la puesta en marcha de dicha Comisión, cuyo resultado fue la presentación para su aprobación en el Pleno del pasado 29 de octubre del Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, que Arquipo Quintero calificó como “una herramienta muy potente” y que contó con el voto en contra de Coalición Canaria por considerar innecesario ‘liberar’ a un concejal con su correspondiente secretario para que se dedicaran a su elaboración y puesta en marcha.
Así las cosas, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones comenzó a desarrollar su trabajo de forma ‘oficial’ a partir de la aprobación de su Reglamento Orgánico por el mencionado Pleno, el cual se presentó y se justificó en base a la siguiente ‘exposición de motivos’:
« La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos.
Por otra parte, el desarrollo de la participación contribuye a potenciar otros valores básicos de la democracia local. Así permite impulsar la rendición de cuentas, de modo que una participación amplia, plural, equitativa y equilibrada es uno de los mecanismos de control más poderosos con los que cuenta la ciudadanía, resultando así un estímulo eficaz para impulsar la transparencia en la gestión pública.
La participación propicia la receptividad de los gobiernos, pues los intercambios entre los ciudadanos y las autoridades locales permiten ajustar mejor las políticas y los servicios públicos a las preferencias de los ciudadanos. La participación, incluso, ha sido considerada como una especie de escuela democrática tanto para los gobernantes como para la ciudadanía. Hoy nadie discute que la ‘democracia participativa’ es un complemento necesario de nuestro sistema representativo. La participación permite converger en la elaboración de las políticas municipales a los distintos grupos de interés, sectoriales y territoriales, llegando a acuerdos entre las partes y estableciendo equilibrios y controles mutuos.
La participación se convierte así en un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita conflictos. Es también un factor de racionalización y de modernización en el funcionamiento de la Administración Pública, potenciando la eficiencia en la gestión municipal e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos.
Con el presente Reglamento se pretende construir un marco jurídico adecuado a los objetivos que se persiguen, pero el modelo que se quiere implantar en el ámbito público tiene que ir más allá del establecimiento de unas normas. Esto implica que el gobierno local tiene que favorecer las condiciones, mecanismos y espacios para un ejercicio efectivo de un control eficaz de la Administración Municipal al servicio del ciudadano.
El modelo que se pretende desarrollar comprende los siguientes aspectos:
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Lograr una comunicación eficaz entre la administración y los ciudadanos, de modo que éstos estén informados de las actuaciones municipales y que las autoridades conozcan las necesidades y demandas de los ciudadanos.
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Perfeccionar las instituciones, procedimientos y normas que permitan que la ciudadanía fiscalice el ejercicio del gobierno.
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La promoción entre las autoridades y los funcionarios municipales de un estilo de gestión participativa.
El presente Reglamento toma como base el principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, tal y como se establece en la Carta Europea de la Autonomía Local y en la Constitución de 1978. En su elaboración se ha tenido en cuenta la regulación que en materia de participación ciudadana establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local… »
En este sentido, aclarar que la carta Europea de la Autonomía Local establece en su preámbulo consideraciones como las siguientes:
« …las Entidades locales son uno de los principales fundamentos de un régimen democrático.
…el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos forma parte de los principios democráticos comunes a todos los Estados miembros del Consejo de Europa.
…en este nivel local este derecho puede ser ejercido más directamente.
…la existencia de Entidades locales investidas de competencias efectivas permite una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano.
…la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa representan una contribución esencial en la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y descentralización del poder.
…esto supone la existencia de Entidades locales dotadas de órganos de decisión democráticamente constituidos que se benefician de una amplia autonomía en cuanto a las competencias, a las modalidades de ejercicio de estas últimas y a los medios necesarios para el cumplimiento de su misión. »
Asimismo, la vigente Constitución Española de 1978 establece:
« Artículo 9.2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones a fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 23.1.
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. »
En cuanto a la mencionada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 1.1 establece: “Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.
Continuando con el contenido del Reglamento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones que nos ocupa, tal como fue aprobado en el Pleno del pasado 29 de Octubre, en su artículo 2 éste define los conceptos ‘sugerencia’ y ‘reclamación’, así como el papel que en ese sentido le corresponde al Presidente de la Comisión, cargo que en este caso recae en el concejal de Ciudadanos (C’s) Arquipo Quintero Ruiz. El artículo, denominado DEFINICIONES, dice literalmente:
« Sugerencia: Se entiende por ‘sugerencia’, a efectos del presente Reglamento, las recomendaciones, planteamientos o propuestas que se formulen en relación con una mejora en la prestación de los servicios municipales que redunden en beneficio de la comunidad vecinal.
Reclamación: A efectos del presente Reglamento, tendrán la consideración de ‘reclamaciones’ todas aquellas quejas que se formulen por retraso, desatención o deficiencias en el funcionamiento de los servicios municipales.
A tales efectos, por la presidencia se redactará una memoria de las sugerencias y reclamaciones recibidas, que tras su discusión en la Comisión serán objeto de las propuestas que correspondan a los efectos de la mejora de los servicios administrativos.
Corresponde al Presidente proponer mediante escrito o propuesta las medidas concretas a implementar para la mejora de los servicios públicos. De dicha propuesta, que será objeto de votación en la Comisión, se dará traslado al Área correspondiente para su tramitación.
Corresponde asimismo al Presidente remitir las quejas presentadas a las Áreas a los efectos de la emisión del informe que proceda sobre el funcionamiento del servicio. De dichos informes se dará cuenta periódica al Pleno, mediante comparecencia del Presidente de la Comisión para su exposición. »
(Continuará…)