Sobre la anulación de la autorización concedida en 2012 para construir la Planta de Gas en el Polígono Industrial de Granadilla de Abona

7 Jun, 2018 | Empresas, Medio Ambiente, Sociedad | 0 Comentarios

La autorización para la construcción de la polémica ‘planta de gas’ o ‘regasificadora’ en el Polígono Industrial de Granadilla de Abona que en 2012 concedió el Ministerio de Industria a la empresa Gascan, fue anulada definitivamente el pasado mes de marzo por el Tribunal Supremo al confirmar una sentencia dictada en el mismo sentido hace dos años por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que había estimado un recurso presentado por la Plataforma Ciudadana contra el Puerto de Granadilla y que, a su vez, había sido recurrida por el Gobierno Central y por la actual adjudicataria del proyecto, la empresa Enagás.

Para comprender bien la situación en que se encuentra este asunto y su recorrido, cuyo primer escrito de petición de autorización administrativa del proyecto se presentó en julio de 2000 y del que en 2007 se anunció el primer concurso para la contratación de las obras, hemos recurrido a tres artículos publicados por distintos medios que en su conjunto lo completan y aclaran.

Así, el 8 de marzo, eldiario.es en su sección Tenerife Ahora, con el título ‘El Supremo confirma la anulación de la autorización administrativa a la regasificadora de Granadilla’ decía:

« El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Estado y Enagás y ha confirmado la anulación de la autorización administrativa a la regasificadora de Granadilla, cuya ubicación está prevista en ese recién inaugurado puerto del Estado, algo que hizo el presidente español, Mariano Rajoy, el viernes de la semana pasada.

A pesar de ello el futuro de la regasificadora sigue estando en el aire debido a que la compañía realizó una nueva solicitud de autorización administrativa que todavía no ha sido resuelta. La nueva tramitación comenzó el 22 de junio de 2015 y se obtuvo la nueva declaración de impacto medioambiental en julio de 2016, por lo que está a la espera de que se le otorgue la autorización del Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital.

La resolución, dictada el 5 de marzo, «es una victoria de los movimientos sociales y políticos que han luchado desde hace ya casi dos décadas contra estas infraestructuras que han primado el beneficio de unos pocos, frente a los intereses de la inmensa mayoría de la ciudadanía canaria y del medio ambiente de nuestras islas», recuerda la Asociación Plataforma Ciudadana contra el Puerto Industrial de Granadilla.

Tras un recurso de alzada de julio de 2012 a la autorización administrativa del proyecto de la planta regasificadora de Granadilla, que fue denegado el 3 de enero de 2013, se interpuso otro recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue estimado el 16 de marzo 2015 y dio lugar a la paralización del proyecto y anuló la autorización administrativa.

Posteriormente, Enagás y la Abogacía del Estado recurrieron en casación al Supremo en 2015, lo que ha producido este último pronunciamiento, que “supone una derrota jurídica para quienes niegan la evidencia de que la introducción del gas en Canarias es un disparate jurídico, económico y medioambiental”.

El Supremo confirma así una sentencia dictada en igual sentido hace dos años por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estimó un recurso de la Plataforma Ciudadana contra el Puerto de Granadilla. En ella, tal como recuerda EFE, se recordaba además que la necesidad de hacer «un análisis de riesgos ambientales o sinérgicos» que sumara los efectos de la regasificadora a los de la central eléctrica ya existente en Granadilla era también algo que había demandado en su momento (2005) la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

El Supremo ratifica la sentencia del tribunal madrileño porque la considera «perfectamente argumentada y razonable» y porque comparte su criterio de que era preciso que «la propia Declaración de Impacto Ambiental» de la planta de Granadilla «contemplase de manera específica la problemática de los efectos acumulativos».

Si bien la decisión está basada en un defecto de forma, del Estudio de Impacto Ambiental, que no contempló un estudio sinérgico de los riesgos acumulados de la instalación, lo cual no impide la elaboración de un nuevo proyecto futuro, como así se ha hecho y se está pendiente de la autorización administrativa para la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Esta es una victoria clara que hace más evidente, aún si cabe, el disparate que supone la inversión multimillonaria avalada con recursos públicos de la canalización de gas propanado en las islas, que pretende la empresa Redexis, filial española de la multinacional Goldman Sachs, y que reafirma la postura de la ciudadanía canaria que en el 71% se opone a la introducción de este combustible fósil en las islas, como demostró una macroencuesta de la Universidad de La Laguna en 2014, encargada por el Gobierno de Canarias”, se recalca desde la Plataforma contra el Puerto Industrial de Granadilla.

Desde este movimiento social se añade que “el Tribunal Supremo ha detectado un grave defecto de forma en la Declaración de Impacto Ambiental de la planta regasificadora anexa al puerto de Granadilla que anula la autorización administrativa para su construcción».

Al mismo tiempo, desde la Plataforma seguirán trabajando por el desarrollo de los Acuerdos de París contra el Cambio Climático, que promueven el desarrollo de un nuevo modelo energético basado en energías renovables y que descentralice la producción energética, permitiendo el autoconsumo, el ahorro y la eficiencia energética. Reiteran que “si el Gobierno de Canarias volviera a presentar otro proyecto de este tipo, la sociedad canaria no dudará en volver a los tribunales y a las calles para paralizarlo”. »

El 9 marzo laprovincia.es publica un artículo de Ylenia Lorenzo que, con el títularEl Supremo tumba el primer permiso para la regasificadora de Granadilla’, dice:

« La autorización administrativa para la construcción de la regasificadora en Granadilla de Abona, en Tenerife, ha sido anulada de forma definitiva. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al determinar que la ausencia de un examen específico sobre los efectos acumulativos o sinérgicos que produciría la instalación es una razón «sólida» que evidencia una grave deficiencia en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), motivo por el que esta evaluación también quedó sin efecto. En su fallo del pasado lunes, desestima los recursos presentados por el Estado y Gascan al considerar que el dictamen en primera instancia está «perfectamente argumentado» y al rechazar que exista algún tipo de vulneración de la normativa y la jurisprudencia actual.

Esta decisión, con todo, no es el fin del proyecto, que ya acumula un retraso de al menos diez años desde que en 2007 se anunciara el concurso para la contratación de las obras. Y es que como la compañía de la que depende ahora la regasificadora, Enagás, temía que el Alto Tribunal diera la razón a la Plataforma Ciudadana contra el Puerto Industrial de Granadilla, como así ha sido, decidió iniciar la tramitación por segunda vez y de forma paralela tras la resolución del TSJM con el fin de intentar conseguir el permiso.

En la actualidad ya dispone de una DIA aprobada y espera por la resolución del Ministerio de Industria y Energía, si bien la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puso pegas en septiembre a la construcción por su inviabilidad económica.

Este informe, preceptivo pero no vinculante, avisa de la necesidad de presentar garantías y estudios que demuestren la sostenibilidad económica del sector, «tras la gasificación de las Islas Canarias y, en su caso, que se establezcan las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema gasista mediante la reducción de otras partidas de costes o el incremento de los ingresos, según establece el artículo 59 de la Ley 18/2014».

Pero este parecer no implica la obligación del Ministerio de rechazar la planta de gas natural licuado, con un coste de unos 260 millones de euros. En estos momentos, la empresa espera por la resolución del Estado, que deberá decidir si nuevamente le concede la autorización administrativa pese al informe desfavorable de la CNMC.

Respecto a la otra vía abierta en un primer momento para obtener el permiso, ésta ha quedado totalmente anulada con la sentencia firme emitida esta misma semana por el Supremo. En el documento, el Alto Tribunal rechaza uno a uno los argumentos esgrimidos por los abogados que representan a Gascan y al Estado e impone a cada uno de los recurrentes las costas causadas por este procedimiento, que especifica que pueden llegar «hasta un máximo en cada caso de 4.000 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a las cantidades reclamadas».

Entre sus fundamentos, el Supremo niega por un lado que el TSJM confunda el Estudio de Impacto Ambiental con la Declaración de Impacto Ambiental y desestima esta alegación del Gobierno central al no ver ese error. Por otro, responde a Gascan que no es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rebata que no exista un examen sobre los efectos del proyecto sobre el entorno, sino que «no hay un examen específico de los efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto, en particular en relación con la planta térmica» que se encuentra junto al puerto granadillero.

Advierte de que la valoración que hace tanto el Estado como la compañía sobre ese dictamen, al tacharlo de ilógico y arbitrario, constituye una afirmación «infundada» y recuerda que en esa primera instancia también se alude a que las consecuencias que produciría la regasificadora, junto al resto de instalaciones industriales que existen en la zona, había sido puesto de relieve por diversos organismos durante todo el procedimiento.

Dicha sentencia «valora que la ausencia en la Declaración de Impacto Ambiental de un análisis independiente, esto es, de una valoración específica de dicha problemática, constituye una deficiencia lo suficientemente relevante como para acarrear la nulidad de la Declaración», además de que determina que la evaluación de dichos efectos en la Declaración «no es subsanada por las referencias que el Estudio contenga a los distintos efectos del proyecto en el medio ambiente». En resumen, el Tribunal Supremo avala la justificación que de «forma razonable» realiza la Sala sobre la trascendencia que tiene ese examen específico sobre este asunto. »

Por último, el artículo de ELDIA.es publicado el 9 marzo con el título ‘La regasificadora sigue siendo posible, pese a la sentencia del TS’, según una información de la Agencia EFE, dice :

« El Tribunal Supremo (TS) anuló la autorización dada en 2012 por el Ministerio de Industria a Gascan para construir una regasificadora en Granadilla de Abona, proyecto que inició una nueva tramitación en 2015 y que ahora está pendiente de ser autorizado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

La Sección Tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo emitió una sentencia el pasado día 5 en la que anula esa primera autorización al considerar que el proceso de evaluación de impacto ambiental no estaba suficientemente completo. Al tiempo, confirma la sentencia dictada en igual sentido por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 16 de marzo de 2015, que estimó un recurso de la Plataforma Ciudadana contra el Puerto de Granadilla.

En una argumentación que ahora avala el Alto Tribunal, el TSJM decidió que no bastaba con examinar de manera independiente el posible impacto de esa instalación de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado, sino que debió haberse estudiado si tenía algún efecto «acumulativo» con otras industrias potencialmente peligrosas existentes en esa misma zona, como la central térmica y de ciclo combinado de generación eléctrica de Endesa, situada a 400 metros.

La sentencia, que ahora se declara firme al desestimar el recurso de casación, considera que no haber realizado ese estudio de impacto con un enfoque más amplio, que tenga en cuenta el contexto que rodea al lugar donde se levantaría la planta, «desnaturaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debe ser adecuado para preservar de forma integral los intereses ecológicos concurrentes en ese lugar».

La empresa Gascan presentó el primer escrito de petición de autorización administrativa del proyecto en julio de 2000, pero el mismo sufrió retrasos por su posible impacto ambiental; en febrero de 2015, el gestor del sistema gasista, Enagás, compró la totalidad del capital social de Gascan, propietaria de dos proyectos de regasificadoras en el Archipiélago: el de Arinaga (Gran Canaria) y el de Granadilla de Abona (Tenerife).

Enagás inició el 22 de junio de 2015 una nueva tramitación para obtener autorización para construir la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Granadilla, consiguiendo el 15 de julio de 2016 la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable.

Ahora el proyecto está a la espera de que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital le otorgue la autorización administrativa.

En octubre de 2017 fue cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe en el que no consideraba conveniente autorizar la construcción de la planta de gas natural licuado (GNL) del puerto de Granadilla, hasta que no haya garantías de su uso y estudios que comprueben su sostenibilidad económica.

A juicio de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, la autorización debería venir precedida de una actualización del documento de planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, recogiendo un análisis de la demanda de gas prevista, las características del mercado y la viabilidad de las inversiones a realizar.

En este sentido, señaló que, dado el tiempo que ha pasado desde que se planteó el proyecto, los análisis que se hicieron sobre demanda de gas prevista, características del mercado y viabilidad económica de las inversiones se han podido quedar desfasados en relación con las necesidades y planteamientos actuales sobre la energía en las Islas Canarias.

Solo demorará la obra

El silencio oficial reinó ayer tras conocerse la decisión del Tribunal Supremo. Un portavoz de Enagás expresó el «respeto» a la sentencia; el alcalde de Granadilla, José Domingo Regalado, quiere conocer la sentencia y solo desde Puertos de Tenerife indicaron que «no nos coge de sorpresa», apuntando que «en su momento se elaboró y tramitó un estudio de corrección de la Declaración de Impacto Ambiental «. A su juicio, «esto solo alargará el proceso y el plazo para construir la regasificadora».

La «alegría» de Morales

El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales (NC), defendió la sentencia por «la sensatez del movimiento ciudadano» que se opone a ella. Morales celebró el reconocimiento de que el estudio de impacto medioambiental de la planta de Granadilla «no recogía las medidas correctoras». Para Morales, «está clarísimo, no es una planta necesaria para estas Islas. Es absolutamente imprescindible que nos paremos a reflexionar y avancemos en un futuro renovable para esta tierra». »

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