IU – Los Verdes solicita la creación del Centro de Coordinación para la Igualdad (y II)

18 May, 2016 | Ayuntamiento, Política, Sociedad | 0 Comentarios

(…Continuación)

« …La Corporación Municipal, como “entidad empleadora”, tiene la obligación de poner en marcha toda la estructura necesaria (personal, funciones y presencia e interrelación entre áreas municipales) para empezar a trabajar hacia la consecución de los objetivos planteados en la legislación vigente, de manera que sea posible alcanzar la IGUALDAD REAL en los aspectos laborales, de promoción, de formación, de acceso al empleo, etc. (Ver para ello la Disposición Adicional séptima en los planes de Igualdad; el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público / Artículo 51 de criterios de actuación de las Administraciones Públicas; y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).

Sin un plan de actuación, todos los avances legislativos continuarán cayendo en saco roto y será imposible incluso que se cumpla el Artículo 9.2. de la Constitución, en el que dice que «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

El fracaso de los antiguos planes de Igualdad ha servido para que tanto desde las instituciones públicas como desde el feminismo se hayan realizado nuevos planteamientos, entendiendo que las políticas de Igualdad deben estar presentes en todos los ámbitos de la sociedad y, por tanto, en todas las áreas que conformen la administración en sus diferentes niveles. Es esto precisamente lo que se plantea en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombre y mujeres, cuyo principal objetivo no sólo es el derecho de Igualdad de trato y de oportunidades entre los hombre y mujeres, estableciendo para ello toda una serie de principios de actuación y de regulaciones, sino sobre todo proponiendo el principio de Transversalidad como poderosa herramienta para que se tenga en cuenta las perspectivas de género en todas y cada una de las políticas que se pongan en marcha en cualquiera de los niveles de la Administración.

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Dicha Transversalidad de Género parte de dos principios fundamentales:

1) Las cuestiones de género deben integrase en todas las políticas públicas, dejando de ser cuestiones marginales asociadas solamente a determinadas políticas especificas o de acción positivas, que inciden directamente en problemas concretos de discriminación y desigualdad pero que no son suficientes para contrarrestar los efectos de desigualdad que puedan tener las políticas generales.

2) Considera que hombres y mujeres deben actuar activamente en la formulación de problemas y necesidades como parte implicada de las respuestas. La discriminación de género no es un problema sólo de las mujeres sino de toda la sociedad.

Es necesario, por tanto, pensar en una política de Igualdad y en unas acciones específicas que sean capaces de lograr objetivos a corto y medio plazo. Teniendo en cuenta los datos planteados anteriormente y la insuficiencia de las medidas puestas en práctica hasta ahora para solucionar esta situación, es urgente la implicación de este Ayuntamiento en todas sus concejalías y áreas, y en colaboración con el conjunto de la sociedad, para que las políticas transversales comiencen a hacerse visibles y dejen de ser un simple compromiso. Para que esto sea posible, la tarea debe llevarse a cabo desde la Alcaldía-Presidencia, tomando partido y responsabilizándose realmente de su puesta en práctica. Tal ejercicio de responsabilidad lleva implícitos dos aspectos importantes:

1) La modificación de su funcionamiento cotidiano, ya que la adopción de toda decisión, sea normativa o ejecutiva, necesitará de un estudio previo sobre su impacto diferencial en mujeres y hombres por si fuera contraria a la igualdad de oportunidades.

2) Importantes cambios estructurales al obligar a los poderes públicos a actuar coordinadamente entre sí y con los sujetos privados. Es necesario involucrar a toda la institución y a las organizaciones en este proyecto. La transversalidad alude a la necesidad de que los poderes públicos se impliquen de forma integral para incorporar la dimensión de género en todas las actuaciones.

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También en el ámbito canario existe la Ley 1/2010, de 26 febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la cual se plantea como objetivo principal «garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindibles para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, seguir avanzando para lograr una sociedad más democrática, justa, solidaria, e igualitaria, tanto en el ámbito público como el privado. Asimismo, establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de Igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, con independencia del lugar donde residan, su ámbito de actuación». Asimismo, en su artículo 5 hace referencia especial a la Transversalidad de Género, recogiéndola en los siguientes puntos:

1) Las administraciones públicas canarias aplicarán el criterio, principio de actuación o directriz de género, transversalidad y perspectiva de género en todas sus actuaciones, disposiciones normativas, políticas generales, organización estructura y funcionamiento de sus órganos, servicios y actos administrativos, con la finalidad de eliminar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo.

2) En la aplicación de la Transversalidad de Género se debe tener en cuenta lo siguiente: el fomento de la colaboración de todas las administraciones implicadas, de ámbito internacional, comunitario, estatal, insular y local, en las políticas de igualdad de oportunidades; así como los partidos políticos, sindicatos de trabajadoras y trabajadores, asociaciones empresariales, colegios profesionales y cualquier otra asociación.

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Asimismo, la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la Igualdad entre Hombres y Mujeres en su Articulo 11: «Acciones positivas», sostiene que: «Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la Igualdad, los poderes públicos adoptaran medidas especificas en favor de las mujeres para corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto a los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso».

En tal sentido, la Federación Canaria de Municipios (FECAM), al abordar la distribución de competencias reconociendo como propias aquellas que les atribuyen las leyes sectoriales en la Comunidad Autónoma en 18 materias concretas, entre ellas la Igualdad de Género. Gracias a ello, otros municipios dentro de nuestra propia comarca han sido capaces de ejercer su derechos desarrollando políticas de Igualdad. Varios ejemplos los encontramos en Arona, en donde actualmente se está trabajando en el Marco del I Plan de oportunidades entre Mujeres y Hombres (2013/ 2017); en Adeje (a través del ÁREA DE IGUALDAD) o en Guía de Isora (en donde existe una CONCEJALIA DE LA MUJER). De ello se desprende que la Ley de Municipios Canarios, en su área de competencias, no restringe la obligación de elaborar políticas de Igualdad de género, sino que además nos insta a hacer políticas transversales. Y no hay que olvidar que Canarias es la segunda comunidad en casos de denuncias por violencia de género.

Dicho todo esto, es evidente que el enfoque transversal de género no es solamente una metodología de estudio o intervención, sino que conlleva un posicionamiento ético – político. Sabemos que en muchos casos la Transversalidad en Políticas de Género, en Granadilla de Abona, se va a enfrentar a los obstáculos de una administración que se caracteriza por su estructura departamental, pero entendemos que tenemos que adaptarnos a las nuevas exigencias legislativas promovidas por la necesidad de la ciudadanía.

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Por todo ello proponemos al PLENO:

PRIMERO: Creación de un grupo técnico transversal de las diferentes áreas municipales con el objetivo de avanzar en las políticas transversales de género e igualdad de oportunidades.

SEGUNDO: Se adscribirá a la Alcaldía la coordinación del grupo técnico transversal que, a su vez será el enlace con otras administraciones públicas.

TERCERO: Realización de una auditoría externa de Género para la evaluación del “I Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” de carácter municipal, y creación del “II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”. »

Tras aclarar el grupo de gobierno durante el debate las políticas que en materia de Igualdad se realizan desde el Ayuntamiento, en tanto no es una competencia que le corresponda a los municipios ya que le fue retirada por el Gobierno Central, y explicar el uso de los escasos recursos disponibles que la normativa le permite, la moción fue aprobada por unanimidad.

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