IU – Los Verdes solicita acciones respecto al T.E.A. en los centros educativos del municipio (I)

12 Abr, 2016 | Ayuntamiento, Educación, Política, Sociedad | 0 Comentarios

Izquierda Unida Canaria – Los Verdes, a través de su concejal Félix Hernández Miranda, presentó el pasado Pleno Ordinario una moción consistente en instar a la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias para que adapte los centros educativos del municipio a l@s niñ@s con Trastorno del Espectro de Autismo (T.E.A.).

Según manifiesta el concejal, “la moción se presenta al amparo de lo previsto tanto en la Legislación Nacional y Autonómica como en los Tratados y Convenciones Internacionales que se citan en la misma, proponiéndose una serie de medidas específicas para facilitar el aprendizaje y la calidad de vida de los estudiantes con T.E.A. en Granadilla de Abona, con el objetivo además de hacerlas extensibles a todos los centros de enseñanza públicos de Canarias”.

El contenido de la moción (que reproducimos en dos partes debido a su extensión: una ‘primera’ parte con datos sobre el T.E.A. y el marco normativo a aplicar para lo que se solicita, y una ‘segunda’ parte con las conclusiones y la propuesta de acuerdos a adoptar por el Pleno), es el siguiente:

« El concepto Trastornos del Espectro del Autismo (T.E.A.) hace referencia a un conjunto amplio de condiciones que afectan al neurodesarrollo y al funcionamiento cerebral, dando lugar a dificultades en la comunicación e interacción social, así como en la flexibilidad del pensamiento y de la conducta de la persona que lo presenta.

A pesar de que sus manifestaciones clínicas pueden variar enormemente entre las personas que los presentan, los T.E.A. se definen en base a unas características comunes. En todos los casos afectan a las habilidades para comunicarse y relacionarse con los demás. También se asocian a un patrón restringido y repetitivo de intereses, actividades y comportamientos, que inciden en la capacidad de la persona para anticiparse y adaptarse de manera flexible a las demandas del entorno. Por ello, un niño, niña o persona adulta con T.E.A. necesita de forma general la anticipación y uso diario de sistemas de comunicación alternativos como ‘pictogramas’, ‘fotografías’, ‘señales visuales’, ‘historias sociales’, etc. para reforzar su seguridad, su autonomía y dar orden dentro del caos que les supone la incertidumbre del día a día.

En algunos casos, se relacionan con la presencia de alteraciones en el procesamiento de la estimulación que proviene del medio. Esto provoca que la persona pueda experimentar reacciones de hiper o hiposensibilidad hacia estímulos de las diferentes modalidades sensoriales (auditiva, visual, táctil, etc.).

Izquierda Unida Canaria - Los Verdes (logotipo 3)

En el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales se usaba la categoría de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), que incluía 5 subcategorías (el ‘autismo’, el ‘síndrome de Asperger’, el ‘síndrome de Rett’, el ‘trastorno desintegrativo infantil’ y el ‘trastorno generalizado del desarrollo no especificado’). Se incluye por primera vez la categoría «Trastornos del Espectro del Autismo» en la edición de 2013, englobando en esta denominación toda una serie de características. De ahí la importancia de entender que no existen dos niños con T.E.A. iguales aunque compartan patrones de comportamiento.

En los últimos cuarenta años la prevalencia de los T.E.A. se ha incrementado significativamente, situándose en la actualidad en 1 caso por cada 100 nacimientos en Europa, lo que cifraría en más de 450.000 el número de personas con T.E.A. en España y, de ellas, 7.500 en Canarias. No obstante, el número de personas con este trastorno en España sería superior al millón si se considera el profundo impacto que el mismo produce en el sistema familiar donde se desarrolla la persona que lo padece, repercutiendo por lo tanto en cada uno de sus miembros.

La Ley Canaria de Educación no Universitaria, en su artículo 3 sobre los Principios Rectores dice que éstos serán:

a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.

b) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles, aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.

Asimismo, en su artículo 4 sobre las Características del sistema educativo de Canarias, esta Ley dice que el mismo se configurará:

1. Como un sistema inclusivo orientado a garantizar a cada persona la atención adecuada para alcanzar el máximo nivel de sus capacidades y competencias.

2. Como un sistema equitativo que garantice las condiciones de aprendizaje adecuadas para evitar que las desigualdades sociales y económicas impidan el éxito escolar.

El artículo 6, referido a La comunidad educativa canaria, dice:

2. El órgano institucional de participación y representación de la comunidad educativa en Canarias es el Consejo Escolar de Canarias, así como para cada una de las islas lo serán los consejos escolares insulares y para cada uno de los municipios los consejos escolares municipales. Cada uno de estos órganos de participación dispondrá de la autonomía necesaria para su funcionamiento pero, en la medida de lo posible, coordinarán sus actuaciones.

3. La comunidad educativa de un centro está integrada por los alumnos y alumnas, madres, padres o tutores, personal docente, otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, personal de administración y servicios del centro y la representación municipal.

T.E.A. (foto1)

La ESTRATEGIA ESPAÑOLA EN TRASTORNOS DEL ESPECTRO DEL AUTISMO (06/11/2015) recopila el siguiente marco normativo:

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 (concretamente el artículo 23 referido a la ‘discapacidad’)

– El Parlamento Europeo publica la Carta de Derechos de las Personas con Autismo, que fue aprobada el 9 de mayo de 1996.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. El Reino de España ha firmado y ratificado esta Convención más su Protocolo facultativo, por lo que desde el pasado 3 de mayo de 2008 este cuerpo normativo internacional forma parte del ordenamiento jurídico español.

– España, como país miembro de la Unión Europea, viene obligada también por las normas aprobadas en este ámbito -y por otras normas internacionales- que, en virtud de la Constitución Española, pasan a formar parte de nuestro ordenamiento. En este sentido, normas europeas como la Carta de Derechos Fundamentales de 2007, son tratados vinculantes para España. La Carta reconoce los derechos humanos a toda persona y se refiere específicamente a la ‘discapacidad’ en sus artículos 21 y 26,

– España: Real Decreto-Legislativo de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Junto con el fundamental principio de no discriminación, ha de entenderse como pilar esencial y de carácter transversal el principio de ACCESIBILIDAD. Este principio supone que la accesibilidad es una reafirmación del derecho de acceso desde la propia especificidad de las personas con discapacidad, condición previa para la participación plena en sociedad, incidiendo en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, así como en el entorno físico, transportes, a los servicios públicos, con el objetivo de la accesibilidad plena.

Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE de 3 de diciembre de 2013):

Artículo 22. Accesibilidad.

1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Autismo (foto 1)

Artículo 23. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

1. El Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad.

2. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:

a) Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías, y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos, así como la apropiada señalización en los mismos.

b) Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.

c) Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyos a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.

d) La adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables.

e) Planes y calendario para la implantación de las exigencias de accesibilidad y para el establecimiento de las condiciones más favorables y de no discriminación.

f) Recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la no discriminación en el ámbito de que se trate.

Autismo (foto 2)

Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad:

Artículo 24. Educación.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que viva.

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales.

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Autismo (foto 3)

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, así como de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

(Continuará…)

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