‘Elecciones Generales 2015’ y ‘Jornada de Reflexión’

19 Dic, 2015 | Política, Sociedad | 0 Comentarios

Las Elecciones Generales 2015 es la cuarta convocatoria electoral que en el ámbito nacional o autonómico se produce este año en España. En el primer caso tenemos las municipales del pasado mes de mayo y las presentes generales en el que tod@s l@s españoles y españolas hemos sido llamados a las urnas, y en el segundo caso incluimos a las autonómicas andaluzas y catalanas. Por tanto, ha sido el presente, un año especialmente cargado de convocatorias electorales que esperemos sirva para seguir avanzando en la democracia y profundizando en la participación ciudadana.

En este sentido, los dos últimos días de cada época electoral se produce un periodo denominado ‘Jornada de Reflexión’, también conocido en algunos países como ‘Veda Electoral’, consistente en parar toda la maquinaria publicitaria y de solicitud expresa del voto para prepararnos a elegir a nuestros representantes el día de la votación, eligiendo con responsabilidad la opción que consideremos va a defender mejor nuestros intereses y los de l@s ciudadan@s convocad@s. Sobre este periodo concreto y a modo de recordatorio pasamos a exponer lo que ya dijimos en un artículo titulado Sobre la ‘jornada de reflexión’ electoral que publicamos durante las pasadas elecciones municipales, el cual decía:

« La ‘jornada de reflexión’ o ‘veda electoral’ es el lapso de tiempo durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que sólo se aplican cuando hay elecciones y pueden comenzar unos días antes y terminar horas después.

Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que, en el período inmediatamente anterior a la convocatoria electoral, sus participantes puedan reflexionar sin ser influidos sobre su voto. Es por ello que en España se utiliza el término ‘jornada de reflexión’ para el día previo a una elección política, durante el cual rige la ‘veda electoral’

Otro de los motivos por el que también se proponen las jornadas de reflexión sería el de prevenir que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.

Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales, también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de ‘veda electoral’. En este caso el objetivo sería evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes al último momento.

Algunas de las prohibiciones que en su momento determinados países impusieron, como por ejemplo la de vender bebidas alcohólicas o la de realizar espectáculos públicos, tienen un origen histórico ya que se refieren a épocas en las cuales podrían haberse utilizado con el fin de conseguir que algunos sectores de población no acudieran a votar. Hoy día este tipo de restricciones no tienen relevancia y, si se mantienen, es fundamentalmente por su valor simbólico para realzar la importancia del voto popular.

La legislación varía para cada país e incluso en algunos, como por ejemplo Alemania, los Estados Unidos de América o el Reino Unido, no existe legislación al respecto ni se conocen restricciones.

 Jornada de reflexión electoral (chiste)

La ‘Jornada de Reflexión’ en España

En España, la jornada de reflexión abarca el día anterior a las elecciones (desde las 12:00 de la noche) y el propio día de las elecciones hasta que se cierran los colegios electorales.

La normativa en vigor establece que la campaña electoral dura 15 días y termina a las cero horas del día anterior a la jornada electoral. Esto es, si las elecciones son un domingo, el sábado a las cero horas ha terminado la campaña y comienza la jornada de reflexión.

Al respecto, el artículo 53 que regula esta normativa dice: “No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas. Esto implica que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto.

El artículo 69.7 dice: “Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. El objetivo de esto es permitir la reflexión no condicionada del votante”.

El artículo 91.4 dice: “Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto”.

Y el artículo 93 dice: “Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto”… con responsabilidad

Así que, estimad@s ciudadan@s, ejerzamos nuestro voto en libertad eligiendo la mejor opción que consideremos, con el deseo por nuestra parte de que gane la que mejor defienda los intereses generales de tod@s l@s ciudadan@s de España.

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