El ‘Reglamento Municipal del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia de Granadilla de Abona’

17 Abr, 2019 | FORO Digital | 0 Comentarios

FORO Digital / La Rendija.es

El ‘Reglamento de Participación Ciudadana del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona’ (que para su estudio y posterior debate por la ciudadanía hemos publicado en la intervención anterior) recoge en el CAPÍTULO TERCERO referido a los ‘Canales de debate público’ y, concretamente, en su Sección Segunda, la posibilidad de crear los Consejos Municipales de Participación Ciudadana, que en el punto 18.1 se definen de la siguiente manera: “son órganos de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal creados para favorecer el debate regular entre las entidades, la ciudadanía y las personas con responsabilidad municipal con el fin de hacer un seguimiento de la acción de gobierno en materias concretas y recoger aportaciones que puedan mejorar las actuaciones municipales. En el Municipio de Granadilla de Abona, dichos Consejos se encuentran regulados en el Reglamento Municipal del Consejo de Participación Ciudadana. No obstante, se crearán Consejos de Barrios en los supuestos previstos en el artículo 45 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias”.

Pues bien, desde el 25 de julio de 2016 está en vigor el Reglamento que regula el Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia de Granadilla de Abona, cuyo hecho dimos a conocer en el segundo capítulo de un artículo titulado El ‘Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia’que publicamos dos días después (el 27 de julio de 2016) y que completamos posteriormente en varios capítulos más. Este Reglamento, que fue desarrollado y aprobado por el gobierno municipal anterior a la moción de censura del 27 de septiembre de 2016, procedemos a reproducirlo de nuevo a los mismos efectos que hicimos con la publicación del ‘Reglamento de Participación Ciudadana del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona’, es decir, “para su estudio y posterior debate por la ciudadanía”. En el primer capítulo de dicho artículo, publicado el 22 de julio de 2016, decíamos:

« En sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de 2015, el Ayuntamiento en Pleno acordó iniciar expediente para la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia con el objeto de llevar a efecto el estudio y los estatutos de dicho órgano para su posterior debate y aprobación, en su caso, por el Pleno.

Esa función fue encargada al concejal con Delegación Especial en Participación Ciudadana y Transparencia, Félix Hernández Miranda (de IUC – Los Verdes), a quien el Alcalde ofreció dicho cargo al inicio de la presente legislatura, una decisión a la que se opusieron los grupos CC y PP, sobre todo los primeros que vieron en dicha decisión una ‘maniobra política’ del Alcalde para asegurarse el voto del concejal cuando necesite superar en cualquier votación la suma delos votos en contra de CC y PP.

Tras seis meses de trabajo, Félix Hernández Miranda presentó el pasado 13 de enero el borrador del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia, y el 29 de marzo la concejala del Área, Georgina Molina Jorge, dispuso la emisión de los informes jurídicos así como de la correspondiente fiscalización, es decir, examinarlo para comprobar si el texto cumple con las normativas vigentes.

El pasado 30 de marzo los servicios jurídicos del Ayuntamiento emiten informe favorable proponiendo la resolución del Reglamento y, el 19 de abril, el Área de Intervención también da su conformidad, presentándose finalmente para su aprobación inicial por el Pleno el pasado 26 de mayo, en que recibió 11 votos favorables correspondientes a los concejales de los grupos PSOE y Mixto (C’s + IUC – Los Verdes) y 10 en contra correspondientes a los grupos CC y PP. O sea, que se aprobó ‘por los pelos’, una circunstancia cuyos hechos abordaremos más adelante teniendo en cuenta que este documento es una herramienta cuya puesta en marcha significaría un antes y un después en la participación de la ciudadanía y en la transparencia respecto a todos los asuntos que afectan al municipio y que se gestionan desde el Ayuntamiento.

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Antes de abordar el contenido del Reglamento, el cual se encuentra en exposición pública hasta este lunes día 25 una vez ya ha sido aprobado inicialmente por el Pleno a fin de cumplir lo plazos previstos por la ley para la tramitación de estos asuntos antes de proceder a su aplicación, pasamos a exponer las consideraciones jurídicas que se han aplicado para su redacción. En primer lugar se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la ley 7/2015 de los Municipios de Canarias, la cual establece la posibilidad de constitución de un Consejo de Participación Ciudadana como órgano de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, donde se desarrolla la participación directa de l@s vecin@s en la actividad pública local.

En segundo lugar y respecto del procedimiento a seguir hasta la aprobación definitiva del Reglamento, se ha aplicado lo previsto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), de 2 de abril, para las Ordenanzas Locales, la cual establece que los pasos a seguir serán:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias dentro del plazo, y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, el Reglamento se entiende que estará definitivamente aprobado sin tener que pasar nuevamente por el Pleno. Tal como señalamos, al día de hoy el Reglamento se encuentra en el periodo de exposición pública el cual se cumplirá este próximo lunes, no existiendo aún reclamación o sugerencia alguna que se haya presentado, por lo que con toda probabilidad podrá empezar a aplicarse sin más demoras, procediéndose a la constitución de sus órganos según lo establecido por el propio Reglamento.

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Ahora pasamos a indicar la ‘Exposición de Motivos’ que justifica el desarrollo del Reglamento, que el documento aprobado expresa de la siguiente manera:

La Constitución, en su artículo 9.2º obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política,económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el artículo 23 que garantiza el derecho de la ciudadanía a participar en los asunto públicos. Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la ley 7/85 de 2 de abril (…) de medidas para la modernización del gobierno local, en su artículo 18.1,b dispone que son derechos y deberes de la vecindad participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la leyes. Así mismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 5.4 obliga a las administraciones públicas a publicar en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y comprensible para las personas interesadas, la información sujeta a las obligaciones de transparencia.

Como desarrollo de todo lo anterior, se pretende la creación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, como el órgano más amplio de participación ciudadana en la gestión municipal, desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad. Igualmente, se hace necesario dotar a este Consejo de normas orgánicas y de funcionamiento, motivo por el cual se dicta el presente Reglamento.

El derecho y el deber de la ciudadanía a la participación en la gestión municipal, de acuerdo a lo dispuesto en estas leyes, ha sido hasta ahora un derecho no ejercido.

Deberá ser la prioridad de este Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, impulsar un tipo de participación interactiva, en el que la población del municipio participe activamente, desde el análisis de la problemática municipal, hasta la formulación de planes, incluyendo en dicho proceso participativo metodologías interdisciplinares que abarquen las diversas perspectivas sociales…” »

El ‘Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia’ (II)

A partir del 27 de julio de 2016 publicamos los capítulos sucesivos, cuyo contenido decía:

« La Concejalía de Participación Ciudadana, cuya concejal responsable es Georgina Molina Jorge, ha sido la promotora de este Reglamento que regulará el funcionamiento del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia de Granadilla de Abona que a su vez ha sido propuesto por el concejal con delegación especial en Participación Ciudadana y Transparencia, Félix Hernández Miranda.

La prioridad de este Consejo es impulsar la participación interactiva, como un foro de diálogo y cauce de participación de los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales con el Ayuntamiento en el que la población del municipio colabore activamente, desde el análisis de la problemática municipal hasta la formulación de planes, incluyendo en dicho proceso participativo metodologías interdisciplinares que abarquen las diversas perspectivas sociales”, señaló Georgina Molina.

Por su parte, Félix Hernández indicó que la idea es que el Consejo “sea un observador del cumplimiento e implementación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recabando la opinión de la ciudadanía”. También, indicó el concejal, “será el encargado de articular la participación de la sociedad civil, asociaciones, colectivos y entidades en la congestión de los servicios municipales, de asesorar al gobierno municipal y colaborar en la solución de los problemas de la vecindad y la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación”.

Ambos concejales resaltan que este Consejo persigue la realización de procesos participativos en lo que respecta, por ejemplo, a los presupuestos generales, elaborar un plan de fomento y mejora del asociacionismo e impulsar la ejecución de proyectos, al tiempo que invitan a tod@s aquell@s que lo deseen a ser parte activa del mismo.

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A continuación damos contenido al articulado que conforma el Reglamento por el cual se regirá su funcionamiento, cuyo plazo de exposición pública finalizó el pasado día 25 sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia al mismo, por lo que, según expresa la normativa a aplicar en estos casos, “se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional”. Por tanto, el ‘Reglamento del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia de Granadilla de Abona’ ya está definitivamente aprobado y puede empezar a aplicarse. Éste dice:

CAPÍTULO I: Competencias y Campos de Actuación

Artículo 1.- Naturaleza

El Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia es el órgano consultivo y de participación en la gestión municipal de las principales organizaciones económicas, sociales, sindicales, profesionales y de la sociedad civil del municipio desde el que se analizan y coordinan las actuaciones, planificaciones y proyectos que afectan al conjunto del municipio.

Artículo 2.- Independencia

El Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia de Granadilla de Abona, como órgano de consulta, participación y asesoramiento de la Corporación Local, goza de plena independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- Objeto

El Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia de Granadilla de Abona tendrá el siguiente objeto:

a) Constituirse como un foro de diálogo y cauce de participación de los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales con el Ayuntamiento, así como de consulta y asesoramiento de cuantas cuestiones afecten al municipio.

b) Constituirse como observador del cumplimiento e implementación, por parte de la Corporación Municipal, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de ‘transparencia, acceso a la información y buen gobierno’, recabando la opinión de la ciudadanía respecto a su cumplimiento y propiciando un lenguaje accesible a la totalidad de la misma.

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c) Articular la participación de la sociedad civil, asociaciones, colectivos y entidades del municipio en la congestión de los servicios municipales.

d) Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal.

e) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas de la vecindad y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

f) Debatir e impulsar acciones orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Granadilla de Abona, especialmente en los temas que sean competencia del sector público local.

g) Ser informados de los presupuestos municipales una vez se hayan aprobado inicialmente.

h) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.

i) Elaborar participativamente, junto con el Ayuntamiento, un Plan específico de fomento y mejora del asociacionismo del municipio.

j) Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas y de planificación estratégica, en la perspectiva de hacer avanzar la calidad de vida del municipio y de sus habitantes.

k) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales en aras de una mayor transparencia.

l) Fomentar la coordinación y colaboración entre las personas integrantes del Consejo.

m) Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia de cada barrio, implicando a la vecindad en la eliminación de los desequilibrios existentes.

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Artículo 4.- Definición de Proceso Participativo

A los efectos de este Reglamento, se entiendo por Proceso Participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes:

a) ‘Fase de Identificación’, mediante la cual a través de consultas y/o propuestas de la ciudadanía, se identificarán los intereses, necesidades y demandas de la población.

b) ‘Fase de Información’, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizado las técnicas metodológicas pertinentes.

c) ‘Fase de Debate Ciudadano’, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.

d) ‘Fase de Devolución’, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

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CAPÍTULO II: Estructura y Organización

Artículo 5.- Órganos

Dada sus funciones, y para conseguir una mayor operatividad, el Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia tendrá como órganos de funcionamiento al Pleno y las Comisiones de Trabajo que se constituyan, cuya composición será determinada por el propio Pleno.

Artículo 5.- El Pleno

1.- La composición del Pleno del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia será la siguiente:

Estará presidido por la Alcaldía o persona en quien delegue, y la vicepresidencia se elegirá, de entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento, en la primera sesión del Consejo que se celebre.

El resto de integrantes del Consejo serán:

a) Por vocales de cada grupo político municipal, preferentemente con residencia en el municipio, que serán nombrados por la persona que detenta la Alcaldía a propuesta de sus respectivos grupos municipales y se distribuirán proporcionalmente a su representación en el Ayuntamiento.

b) Un vocal en representación de cada uno de los sectores vecinales y sociales en que se encuadran las asociaciones de dicha naturaleza inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los mencionados sectores son: ‘Cultural’, ‘Educativo’, ‘Deportivo’, ‘Juvenil’, ‘Social’, ‘Empresarial’ y ‘Sindical’.

c) La Secretaría General o funcionario designado por el mismo, con voz y sin voto.

De todas y cada una de las personas que como vocales integran el Pleno se designará a un suplente.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejalía y el personal técnico convocado por la Alcaldía o por el Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia.

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Artículo 7.- Procedimiento para la elección de vocales en representación de las organizaciones ciudadanas.

El procedimiento para la elección de vocales a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento será el siguiente:

a) Una vez celebrada la sesión del Pleno de organización por la Corporación se abrirá un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su anuncio de apertura, para la presentación de candidaturas de las entidades que estén inscritas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

La presentación de candidaturas se realizará mediante escrito o instancia en el Registro General Municipal de Entrada de Documentos, así como por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicho escrito o instancia se consignará ‘Participación Ciudadana’ como área de tramitación y contendrá, además de los requisitos previstos en en artículo 70 de la precitada Ley 30/1992, el nombre completo de la persona candidata perteneciente a una de las entidades ciudadanas que figuren en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

b) Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, se resolverá su proclamación mediante Decreto de Alcaldía. Dicha proclamación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación expresa de la fecha, horario y lugar de votación, disponiendo mientras tanto las candidaturas proclamadas de un periodo para la difusión de las mismas.

En cualquier caso, de las candidaturas presentadas y del día de la votación se dará publicidad en la web institucional del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

c) Llegado el día de la votación se constituirá una Mesa Electoral formada por:

    • Presidencia: La persona que ostente la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana o persona en quien haya delegado.

    • Persona que ostente la Secretaría, que asumirá las funciones de Secretaría respecto del Consejo que tenga asignado.

    • Un vocal designado de entre el personal funcionario adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana.

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d) Ante dicha Mesa Electoral podrán ejercer el derecho a voto quien ostente la presidencia o representación legal de cada entidad ciudadana inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, hayan o no presentado candidatura. El derecho a ejercer el voto se acreditará en el momento de la votación: en el caso de que lo ejerza la presidencia, mediante presentación de su DNI; en otro caso, mediante la presentación de escrito de apoderamiento notarial o certificado del acuerdo del órgano interno que atribuya tal representación.

e) Cerrada la votación, se procederá al recuento de los votos emitidos, de lo que se extenderá ‘Acta de escrutinio’ por la Secretaría, que contendrá mención expresa del número de electores que haya en la Mesa, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos, así como de todas las incidencias acaecidas durante el escrutinio. El ‘Acta de escrutinio’ será firmada por la Presidencia, los Vocales y la Secretaría.

f) A la vista del ‘Acta de escrutinio’, la Presidencia de la Mesa Electoral elaborará propuesta de nombramiento de candidaturas electas, que será elevada a Alcaldía para su nombramiento por Decreto. Dicho Decreto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 8.- La Secretaría del Consejo

Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo el/la titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Granadilla de Abona o persona en quien delegue.

Artículo 9.- Funciones de la Secretaría

a) Notificar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

b) La redacción de las actas del Consejo.

c) El asesoramiento jurídico sobre la legalidad de los acuerdos a adoptar.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos.

e) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por las personas integrantes del Consejo.

f) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno o la Presidencia.

g) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno.

h) El área a la que se adscriba el Consejo se encargará de archivar y custodiar la documentación del mismo, poniéndola a disposición de sus órganos y de sus miembros cuando le fuera requerida.

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Artículo 10.- Designación de representantes

1.- La designación de representantes de la Corporación Municipal se realizará mediante propuesta de cada Grupo Municipal.

2.- Cada organización, asociación o institución designará a sus representantes y lo comunicará en escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

3.- La condición de miembro del Consejo no será remunerada.

Artículo 11.- Derechos y deberes de los miembros del Consejo

1.- Las personas que formen parte del Consejo ostentan el derecho a asistir a las reuniones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo, así como a ser informadas por escrito de los Acuerdos adoptados por el Consejo.

2.- Las personas que formen parte del Consejo asumen el deber de comunicar a la Secretaría cualquier modificación de su situación que afecte a su condición de tal miembro del Consejo.

Artículo 12.- Funciones del Pleno

1) Establecer e impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre de la vecindad en el desarrollo político, social, económico y cultural del municipio de Granadilla de Abona, con el fin de que sus propuestas sean tomadas en cuenta y en la medida de lo posible queden reflejadas a la hora de elaborar tanto el Plan de Actuación Municipal como los Presupuestos.

2) Recabar información de la Corporación Municipal acerca del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de ‘Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno’.

3) Proponer a la Corporación Municipal la publicación de información sujeta a las obligaciones de transparencia.

4) Informar preceptivamente de las consultas populares que se quieren llevar a cabo a instancia del Ayuntamiento.

5) Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el municipio.

6) Debatir los proyectos relevantes para el municipio.

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7) Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales y Territoriales que se constituyan.

8) Crear las Comisiones de Trabajo y dotarlas de contenido.

9) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en las distintas áreas de la gestión del Ayuntamiento.

10) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones.

11) Impulsar la creación de estructura participativas.

12) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.

13) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento para ser trasladadas al Equipo de Gobierno o al órgano competente.

14) Ser informado por la Corporación Municipal respecto de aquellos temas que sean de interés para el Consejo.

15) Ser informado por la Corporación Municipal, previa petición, de cuantos asuntos se demanden.

16) Emitir informe, facultativo y no vinculante, durante la información al público de la revisión del PGOU. En el mismo sentido para la aprobación del Plan Estratégico del municipio.

17) Emitir dictámenes, informes y proyectos sobre los asuntos que, con caráter facultativo, le sean solicitados por la Alcaldía, por la Junta de Gobierno o por el Pleno de la Corporación en materias que afecten al municipio.

18) Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.

19) Proponer la realización de consultas populares o referéndums.

20) Elaborar y aprobar la ‘Memoria de Actividades del Consejo’ y elevarla dentro de los cinco primeros meses de cada año al Pleno de la Corporación Municipal.

21) Aquellas que le puedan ser atribuidas por Reglamento.

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Artículo 13.- Funcionamiento

1.- El Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y tantas veces como sea convocado por la Alcaldía o por un tercio de sus componentes.

2.- Se podrán crear ‘grupos de trabajo’ y ‘comisiones técnicas’ que reúnan a responsables de los servicios públicos de la ciudad, tanto de los que sean de competencia municipal como de otras administraciones.

3.- Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de miembros del Consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el debate y la participación de la totalidad de sus componentes.

4.- El Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia deberá ser renovado cada cuatro años. Finalizado este plazo e iniciado el trámite de su renovación, el Consejo cesante continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejo, que no podrá prolongarse más allá de un periodo máximo de tres meses.

5.- El Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia, en la primera convocatoria que celebre de cada año, debatirá y aprobará la ‘memoria’ o ‘informe’ de las actuaciones realizadas durante el ejercicio inmediato anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este ‘informe’ será presentado en el Pleno del Ayuntamiento.

El ‘Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia’ (IV)

CAPÍTULO III: Régimen de Sesiones, Adopción de Acuerdos

Artículo 14.- Régimen de Funcionamiento

El Pleno del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia será convocado por la Presidencia. El Orden del Día de las sesiones se cerrará con cinco días naturales de antelación a la fecha de reunión. El régimen de sesiones será el siguiente:

a) Sesiones Ordinarias: Será convocada una sesión ordinaria cada dos meses y deberá realizarse con al menos setenta y dos horas de antelación.

b) Sesiones Extraordinarias: Serán convocadas por la Presidencia, o a petición de la mitad más una de las personas integrantes del Pleno con voz y voto, las cuales elevarán su propuesta a la Presidencia, junto con el Orden del Día, y ésta deberá convocar la sesión extraordinaria en el plazo máximo de 10 días naturales desde que la propuesta tuviera entrada en el registro. Las sesiones extraordinarias serán convocadas al menos con setenta y dos horas de antelación, salvo causa justificada de urgencia, en cuyo caso podrá reducirse este plazo a veinticuatro horas, debiendo de justificarse y aprobarse la urgencia por mayoría absoluta del número legal de componentes del Pleno con derecho a voto como primer punto de la sesión.

Artículo 15.- Quórum

Para la válida constitución del Pleno será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, siendo en todo caso necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o bien de las personas que legalmente les sustituyan.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después, siendo válida su constitución en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de sus componentes con derecho a voto. A las sesiones de los Plenos podrán asistir junto con las personas titulares, las suplentes, en estos casos con voz pero sin voto, salvo que dichas suplentes ejerzan como titulares. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

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Artículo 16.- Invitaciones

Por iniciativa de la Presidencia del Pleno o de las Comisiones de Trabajo, podrá invitarse para temas puntuales a personas de reconocida solvencia en el tema a tratar.

Artículo 17.- Actas

De cada reunión que se celebre se levantará acta por la Secretaría, que especificará las circunstancias del lugar y tiempo, personas asistentes, el Orden del Día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente reunión y se remitirán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.

CAPÍTULO IV: Comisiones de Trabajo

Artículo 18.- Composición

Las Comisiones de Trabajo tendrán la estructura y los miembros que vengan establecidos en el acuerdo de constitución dictado por el Pleno del Consejo.

En el mismo acuerdo de constitución se determinará la materia concreta de estudio y el plazo para la presentación de informes o conclusiones.

En el acto de constitución cada Comisión elegirá, de entre sus componentes, la Presidencia.

La persona que ostenta la Secretaría será componente de la propia Comisión designada por la mayoría de integrantes de la misma.

La Presidencia deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar al Pleno las propuestas correspondientes. La composición y cometidos de las Comisiones del Consejo deberán ser aprobadas con el quórum de la mayoría del número legal de miembros del Pleno.

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Artículo 19.- funciones de las Comisiones

Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno.

Régimen de Trabajo en Comisiones:

1. Dada la diversidad de funciones y campos de actuación del Consejo y para conseguir una mayor operatividad se podrán constituir diferentes Comisiones de Trabajo para temas, áreas o estudios específicos. Las Comisiones se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por la Presidencia del Consejo.

2. Una vez recibido el encargo, la Comisión nombrará a una o varias personas ponentes, que serán integrantes de la misma, para que formulen una propuesta en un plazo máximo de tres meses.

3. En la medida que sea indispensable para los trabajos, cada Comisión podrá solicitar del Pleno que autorice a la ponencia para que, en relación con temas concretos, pueda recabar el asesoramiento de especialistas ajenos al Consejo.

4. El resultado de los trabajos de la Comisión, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios, serán presentados a la Presidencia del Consejo para su inclusión en el Orden del Día que corresponda. En esta sesión, la Presidencia de la Comisión de Trabajo o la persona ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir las personas que hayan emitido votos particulares.

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CAPÍTULO V: Estructura administrativa de apoyo al Consejo

Artículo 20.- Dotaciones

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes, así como con los recursos económicos que en su caso se consignen en el Presupuesto de la Corporación.

Artículo 21.- Estructura administrativa de apoyo

1. El Consejo realizará sus funciones a través de los Órganos anteriormente regulados y de la Concejalía a la que esté adscrito.

2. La unidad administrativa de apoyo tendrá como funciones:

a) Las de comunicación, por orden del Consejo y a través de la Presidencia, con todos los Órganos de Gobierno y Administración Municipal, en la tramitación de los asuntos de la competencia del Consejo, así como el soporte administrativo y técnico de dicha tramitación.

b) Las de elaboración de los informes y estudios, particulares o generales, que le soliciten a través de los cauces establecidos para ello.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.

SEGUNDA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de un Plan de Participación para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía a intervenir en la mejora de su municipio.

TERCERA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de un Plan para el Fomento del Asociacionismo, a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones del municipio y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.

CUARTA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, elaborará un Plan de Comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana.

QUINTA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de un Plan de Usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

SEXTA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.

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SÉPTIMA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de unos Presupuestos Participativos en colaboración con todos los barrios del municipio.

OCTAVA: La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia, por la Alcaldía, a no ser que supongan modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno, publicado su texto íntegro en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), y cumplidos los plazos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Como señalamos, este Reglamento del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia fue aprobado ‘por los pelos’ con el voto favorable de los Grupos PSOE y Mixto (C´s + IU-Los Verdes) que sumaron 11 votos, y con el voto en contra de los Grupos de CC y PP que sumaron 10 votos, un asunto cuyos pormenores, junto a otras cuestiones, abordaremos con el mayor detalle posible en los próximos capítulos. »

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