En el Pleno Extraordinario celebrado el pasado 2 de julio, el Alcalde propuso para su debate y aprobación que la plantilla de personal denominado ‘eventual’, más conocido como ‘personal de confianza’, cambiara respecto a la legislatura anterior suprimiendo las figuras del ‘Encargado de Obras’ y del ‘Encargado de Servicios’, para quedar los nuevos puestos (un total de siete) designados en su número y denominación de la siguiente manera:
- Una Coordinación de Áreas.
- Una Coordinación de Políticas de Promoción Económica.
- Una Jefatura de Gabinete.
- Cuatro Secretarías de Área.
En cuanto a la retribución económica de este personal, el Alcalde propuso que quedara de la siguiente manera:
- Coordinación de Áreas: 2.762 € / mes a razón de 14 pagas, lo que suma un total de 38.668 € anuales.
- Coordinación de Políticas de Promoción Económica: 2.762 € / mes a razón de 14 pagas, lo que suma un total de 38.668 € anuales.
- Jefatura de Gabinete: 2.300 € / mes a razón de 14 pagas, lo que suma un total de 32.200 € anuales.
- Secretarías de Área: 300 € / mes a razón de 14 pagas, lo que suma un total de 32.200 € anuales.
Por personal ‘eventual’ o ‘de confianza’ se entiende aquel cuyas características son las siguientes:
- Su carácter es no permanente, es decir, se puede prescindir de sus servicios en cualquier momento y, en todo caso, su cese se producirá cuando se produzca el de la autoridad a la que preste la función de confianza o asesoramiento para la que fue designado.
- Sus funciones se limitan a las expresamente calificadas como de ‘confianza política’ o ‘asesoramiento especial’.
- Su retribución económica es a cargo de la partida creada específicamente para tal fin en el Presupuesto municipal anual.
- Su nombramiento y su cese son libres por la autoridad que los designa.
La Ley establece que las entidades de ámbito local que pueden tener este tipo de personal sólo pueden ser los Ayuntamientos y las Diputaciones o entidades equivalentes (en el caso de Canarias, los Cabildos), no pudiendo tenerlo ninguna otra entidad de ámbito local o los organismos dependientes de éstas.
También establece que la atribución para determinar estos puestos sólo la tiene el Pleno de la Corporación y que ésta no puede delegarse ni a la Comisión de Gobierno ni a la presidencia del mismo (en nuestro caso, el Alcalde), correspondiendo por tanto al Pleno y sólo al Pleno determinar el número de puestos de personal ‘eventual’ o ‘de confianza’.
Anteriormente el número de personal de estas características era ilimitado, pero a partir de la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local vigente desde principios del presente año, a un municipio de las características de Granadilla de Abona le corresponden un máximo de siete.
En cuanto a su nombramiento, la Ley establece que una vez el Pleno de la Corporación correspondiente haya determinado el número de los puestos de personal ‘eventual’ o ‘de confianza’ que va a precisar, así como sus características y retribuciones, sólo entonces se podrá proceder al nombramiento de las personas concretas que lo van a desempeñar. Asimismo, su libre nombramiento corresponde exclusivamente al Alcalde o Presidente de la Corporación correspondiente, que lo hará de forma directa y sin procedimiento selectivo.
La determinación del personal ‘eventual’ o de ‘confianza’ por el Pleno el pasado día 2 de julio, según la propuesta presentada por el Alcalde, generó un debate bastante ‘apasionado’ entre los diferentes grupos políticos según apoyaran o no la misma, que acabó aprobándose con los votos favorables de los grupos Socialista y Mixto (C’s + IU – Los Verdes) y en contra de los grupos Nacionalista y Popular, o sea, por un estrecho margen de 11 a favor y 10 en contra, pero de ello y de más detalles informaremos en la siguiente parte…
(Continuará…)