El ‘Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia’ (IV)

8 Nov, 2016 | Ayuntamiento, Política, Sociedad | 0 Comentarios

(…Continuación)

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CAPÍTULO III: Régimen de Sesiones, Adopción de Acuerdos

Artículo 14.- Régimen de Funcionamiento

El Pleno del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia será convocado por la Presidencia. El Orden del Día de las sesiones se cerrará con cinco días naturales de antelación a la fecha de reunión. El régimen de sesiones será el siguiente:

a) Sesiones Ordinarias: Será convocada una sesión ordinaria cada dos meses y deberá realizarse con al menos setenta y dos horas de antelación.

b) Sesiones Extraordinarias: Serán convocadas por la Presidencia, o a petición de la mitad más una de las personas integrantes del Pleno con voz y voto, las cuales elevarán su propuesta a la Presidencia, junto con el Orden del Día, y ésta deberá convocar la sesión extraordinaria en el plazo máximo de 10 días naturales desde que la propuesta tuviera entrada en el registro. Las sesiones extraordinarias serán convocadas al menos con setenta y dos horas de antelación, salvo causa justificada de urgencia, en cuyo caso podrá reducirse este plazo a veinticuatro horas, debiendo de justificarse y aprobarse la urgencia por mayoría absoluta del número legal de componentes del Pleno con derecho a voto como primer punto de la sesión.

Artículo 15.- Quórum

Para la válida constitución del Pleno será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, siendo en todo caso necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o bien de las personas que legalmente les sustituyan.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente treinta minutos después, siendo válida su constitución en esta segunda convocatoria cualquiera que sea el número de sus asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de sus componentes con derecho a voto. A las sesiones de los Plenos podrán asistir junto con las personas titulares, las suplentes, en estos casos con voz pero sin voto, salvo que dichas suplentes ejerzan como titulares. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

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Artículo 16.- Invitaciones

Por iniciativa de la Presidencia del Pleno o de las Comisiones de Trabajo, podrá invitarse para temas puntuales a personas de reconocida solvencia en el tema a tratar.

Artículo 17.- Actas

De cada reunión que se celebre se levantará acta por la Secretaría, que especificará las circunstancias del lugar y tiempo, personas asistentes, el Orden del Día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán al inicio de la siguiente reunión y se remitirán a todas las entidades y asociaciones de la ciudad, y se publicará un resumen en los medios de comunicación municipales.

CAPÍTULO IV: Comisiones de Trabajo

Artículo 18.- Composición

Las Comisiones de Trabajo tendrán la estructura y los miembros que vengan establecidos en el acuerdo de constitución dictado por el Pleno del Consejo.

En el mismo acuerdo de constitución se determinará la materia concreta de estudio y el plazo para la presentación de informes o conclusiones.

En el acto de constitución cada Comisión elegirá, de entre sus componentes, la Presidencia.

La persona que ostenta la Secretaría será componente de la propia Comisión designada por la mayoría de integrantes de la misma.

La Presidencia deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar al Pleno las propuestas correspondientes. La composición y cometidos de las Comisiones del Consejo deberán ser aprobadas con el quórum de la mayoría del número legal de miembros del Pleno.

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Artículo 19.- funciones de las Comisiones

Las Comisiones de Trabajo ejercerán las funciones que les encomiende o les delegue el Pleno.

Régimen de Trabajo en Comisiones:

1. Dada la diversidad de funciones y campos de actuación del Consejo y para conseguir una mayor operatividad se podrán constituir diferentes Comisiones de Trabajo para temas, áreas o estudios específicos. Las Comisiones se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por la Presidencia del Consejo.

2. Una vez recibido el encargo, la Comisión nombrará a una o varias personas ponentes, que serán integrantes de la misma, para que formulen una propuesta en un plazo máximo de tres meses.

3. En la medida que sea indispensable para los trabajos, cada Comisión podrá solicitar del Pleno que autorice a la ponencia para que, en relación con temas concretos, pueda recabar el asesoramiento de especialistas ajenos al Consejo.

4. El resultado de los trabajos de la Comisión, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios, serán presentados a la Presidencia del Consejo para su inclusión en el Orden del Día que corresponda. En esta sesión, la Presidencia de la Comisión de Trabajo o la persona ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir las personas que hayan emitido votos particulares.

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CAPÍTULO V: Estructura administrativa de apoyo al Consejo

Artículo 20.- Dotaciones

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes, así como con los recursos económicos que en su caso se consignen en el Presupuesto de la Corporación.

Artículo 21.- Estructura administrativa de apoyo

1. El Consejo realizará sus funciones a través de los Órganos anteriormente regulados y de la Concejalía a la que esté adscrito.

2. La unidad administrativa de apoyo tendrá como funciones:

a) Las de comunicación, por orden del Consejo y a través de la Presidencia, con todos los Órganos de Gobierno y Administración Municipal, en la tramitación de los asuntos de la competencia del Consejo, así como el soporte administrativo y técnico de dicha tramitación.

b) Las de elaboración de los informes y estudios, particulares o generales, que le soliciten a través de los cauces establecidos para ello.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.

SEGUNDA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de un Plan de Participación para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía a intervenir en la mejora de su municipio.

TERCERA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de un Plan para el Fomento del Asociacionismo, a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones del municipio y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.

CUARTA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, elaborará un Plan de Comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana.

QUINTA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de un Plan de Usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

SEXTA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.

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SÉPTIMA: El Ayuntamiento, con la participación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, promoverá la elaboración de unos Presupuestos Participativos en colaboración con todos los barrios del municipio.

OCTAVA: La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia, por la Alcaldía, a no ser que supongan modificación de este Reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno, publicado su texto íntegro en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia), y cumplidos los plazos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. »

Como señalamos, este Reglamento del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia fue aprobado ‘por los pelos’ con el voto favorable de los Grupos PSOE y Mixto (C´s + IU-Los Verdes) que sumaron 11 votos, y con el voto en contra de los Grupos de CC y PP que sumaron 10 votos, un asunto cuyos pormenores, junto a otras cuestiones, abordaremos con el mayor detalle posible en los próximos capítulos.

(Continuará…)

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