El ‘Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia’ (III)

23 Ago, 2016 | Ayuntamiento, Política, Sociedad | 0 Comentarios

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CAPÍTULO II: Estructura y Organización

Artículo 5.- Órganos

Dada sus funciones, y para conseguir una mayor operatividad, el Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia tendrá como órganos de funcionamiento al Pleno y las Comisiones de Trabajo que se constituyan, cuya composición será determinada por el propio Pleno.

Artículo 5.- El Pleno

1.- La composición del Pleno del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia será la siguiente:

Estará presidido por la Alcaldía o persona en quien delegue, y la vicepresidencia se elegirá, de entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento, en la primera sesión del Consejo que se celebre.

El resto de integrantes del Consejo serán:

a) Por vocales de cada grupo político municipal, preferentemente con residencia en el municipio, que serán nombrados por la persona que detenta la Alcaldía a propuesta de sus respectivos grupos municipales y se distribuirán proporcionalmente a su representación en el Ayuntamiento.

b) Un vocal en representación de cada uno de los sectores vecinales y sociales en que se encuadran las asociaciones de dicha naturaleza inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los mencionados sectores son: ‘Cultural’, ‘Educativo’, ‘Deportivo’, ‘Juvenil’, ‘Social’, ‘Empresarial’ y ‘Sindical’.

c) La Secretaría General o funcionario designado por el mismo, con voz y sin voto.

De todas y cada una de las personas que como vocales integran el Pleno se designará a un suplente.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejalía y el personal técnico convocado por la Alcaldía o por el Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia.

Participación Ciudadana (imagen 2)

Artículo 7.- Procedimiento para la elección de vocales en representación de las organizaciones ciudadanas.

El procedimiento para la elección de vocales a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento será el siguiente:

a) Una vez celebrada la sesión del Pleno de organización por la Corporación se abrirá un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su anuncio de apertura, para la presentación de candidaturas de las entidades que estén inscritas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

La presentación de candidaturas se realizará mediante escrito o instancia en el Registro General Municipal de Entrada de Documentos, así como por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicho escrito o instancia se consignará ‘Participación Ciudadana’ como área de tramitación y contendrá, además de los requisitos previstos en en artículo 70 de la precitada Ley 30/1992, el nombre completo de la persona candidata perteneciente a una de las entidades ciudadanas que figuren en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

b) Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, se resolverá su proclamación mediante Decreto de Alcaldía. Dicha proclamación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación expresa de la fecha, horario y lugar de votación, disponiendo mientras tanto las candidaturas proclamadas de un periodo para la difusión de las mismas.

En cualquier caso, de las candidaturas presentadas y del día de la votación se dará publicidad en la web institucional del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

c) Llegado el día de la votación se constituirá una Mesa Electoral formada por:

    • Presidencia: La persona que ostente la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana o persona en quien haya delegado.

    • Persona que ostente la Secretaría, que asumirá las funciones de Secretaría respecto del Consejo que tenga asignado.

    • Un vocal designado de entre el personal funcionario adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana.

Ley de Transparencia (imagen 6)

d) Ante dicha Mesa Electoral podrán ejercer el derecho a voto quien ostente la presidencia o representación legal de cada entidad ciudadana inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, hayan o no presentado candidatura. El derecho a ejercer el voto se acreditará en el momento de la votación: en el caso de que lo ejerza la presidencia, mediante presentación de su DNI; en otro caso, mediante la presentación de escrito de apoderamiento notarial o certificado del acuerdo del órgano interno que atribuya tal representación.

e) Cerrada la votación, se procederá al recuento de los votos emitidos, de lo que se extenderá ‘Acta de escrutinio’ por la Secretaría, que contendrá mención expresa del número de electores que haya en la Mesa, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos, así como de todas las incidencias acaecidas durante el escrutinio. El ‘Acta de escrutinio’ será firmada por la Presidencia, los Vocales y la Secretaría.

f) A la vista del ‘Acta de escrutinio’, la Presidencia de la Mesa Electoral elaborará propuesta de nombramiento de candidaturas electas, que será elevada a Alcaldía para su nombramiento por Decreto. Dicho Decreto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 8.- La Secretaría del Consejo

Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo el/la titular de la Secretaría General del Ayuntamiento de Granadilla de Abona o persona en quien delegue.

Artículo 9.- Funciones de la Secretaría

a) Notificar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

b) La redacción de las actas del Consejo.

c) El asesoramiento jurídico sobre la legalidad de los acuerdos a adoptar.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos.

e) Facilitar los estudios, datos e informes que le sean solicitados por las personas integrantes del Consejo.

f) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno o la Presidencia.

g) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno.

h) El área a la que se adscriba el Consejo se encargará de archivar y custodiar la documentación del mismo, poniéndola a disposición de sus órganos y de sus miembros cuando le fuera requerida.

Participación Ciudadana 2

Artículo 10.- Designación de representantes

1.- La designación de representantes de la Corporación Municipal se realizará mediante propuesta de cada Grupo Municipal.

2.- Cada organización, asociación o institución designará a sus representantes y lo comunicará en escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

3.- La condición de miembro del Consejo no será remunerada.

Artículo 11.- Derechos y deberes de los miembros del Consejo

1.- Las personas que formen parte del Consejo ostentan el derecho a asistir a las reuniones del Pleno y, en su caso, de las Comisiones de Trabajo, así como a ser informadas por escrito de los Acuerdos adoptados por el Consejo.

2.- Las personas que formen parte del Consejo asumen el deber de comunicar a la Secretaría cualquier modificación de su situación que afecte a su condición de tal miembro del Consejo.

Artículo 12.- Funciones del Pleno

1) Establecer e impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre de la vecindad en el desarrollo político, social, económico y cultural del municipio de Granadilla de Abona, con el fin de que sus propuestas sean tomadas en cuenta y en la medida de lo posible queden reflejadas a la hora de elaborar tanto el Plan de Actuación Municipal como los Presupuestos.

2) Recabar información de la Corporación Municipal acerca del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de ‘Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno’.

3) Proponer a la Corporación Municipal la publicación de información sujeta a las obligaciones de transparencia.

4) Informar preceptivamente de las consultas populares que se quieren llevar a cabo a instancia del Ayuntamiento.

5) Debatir y valorar las conclusiones de los estudios y trabajos sobre temas estratégicos que realice el municipio.

6) Debatir los proyectos relevantes para el municipio.

Ley de Transparencia (Transparencia y Acceso a la Información)

7) Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales y Territoriales que se constituyan.

8) Crear las Comisiones de Trabajo y dotarlas de contenido.

9) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía en las distintas áreas de la gestión del Ayuntamiento.

10) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones.

11) Impulsar la creación de estructura participativas.

12) Fomentar la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.

13) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento para ser trasladadas al Equipo de Gobierno o al órgano competente.

14) Ser informado por la Corporación Municipal respecto de aquellos temas que sean de interés para el Consejo.

15) Ser informado por la Corporación Municipal, previa petición, de cuantos asuntos se demanden.

16) Emitir informe, facultativo y no vinculante, durante la información al público de la revisión del PGOU. En el mismo sentido para la aprobación del Plan Estratégico del municipio.

17) Emitir dictámenes, informes y proyectos sobre los asuntos que, con caráter facultativo, le sean solicitados por la Alcaldía, por la Junta de Gobierno o por el Pleno de la Corporación en materias que afecten al municipio.

18) Elevar a los órganos municipales competentes las propuestas y conclusiones elaboradas.

19) Proponer la realización de consultas populares o referéndums.

20) Elaborar y aprobar la ‘Memoria de Actividades del Consejo’ y elevarla dentro de los cinco primeros meses de cada año al Pleno de la Corporación Municipal.

21) Aquellas que le puedan ser atribuidas por Reglamento.

Participación Ciudadana (imagen 7)

Artículo 513.- Funcionamiento

1.- El Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia se reunirá al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y tantas veces como sea convocado por la Alcaldía o por un tercio de sus componentes.

2.- Se podrán crear ‘grupos de trabajo’ y ‘comisiones técnicas’ que reúnan a responsables de los servicios públicos de la ciudad, tanto de los que sean de competencia municipal como de otras administraciones.

3.- Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de miembros del Consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el debate y la participación de la totalidad de sus componentes.

4.- El Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia deberá ser renovado cada cuatro años. Finalizado este plazo e iniciado el trámite de su renovación, el Consejo cesante continuará en funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejo, que no podrá prolongarse más allá de un periodo máximo de tres meses.

5.- El Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia, en la primera convocatoria que celebre de cada año, debatirá y aprobará la ‘memoria’ o ‘informe’ de las actuaciones realizadas durante el ejercicio inmediato anterior y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este ‘informe’ será presentado en el Pleno del Ayuntamiento.

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(Continuará…)

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