El ‘Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia’ (I)

22 Jul, 2016 | Ayuntamiento, Política, Sociedad | 0 Comentarios

En sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de 2015, el Ayuntamiento en Pleno acordó iniciar expediente para la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia con el objeto de llevar a efecto el estudio y los estatutos de dicho órgano para su posterior debate y aprobación, en su caso, por el Pleno.

Esa función fue encargada al concejal con Delegación Especial en Participación Ciudadana y Transparencia, Félix Hernández Miranda (de IUC – Los Verdes), a quien el Alcalde ofreció dicho cargo al inicio de la presente legislatura, una decisión a la que se opusieron los grupos CC y PP, sobre todo los primeros que vieron en dicha decisión una ‘maniobra política’ del Alcalde para asegurarse el voto del concejal cuando necesite superar en cualquier votación la suma de los votos en contra de CC y PP.

Tras seis meses de trabajo, Félix Hernández Miranda presentó el pasado 13 de enero el borrador del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia, y el 29 de marzo la concejala del Área, Georgina Molina Jorge, dispuso la emisión de los informes jurídicos así como de la correspondiente fiscalización, es decir, examinarlo para comprobar si el texto cumple con las normativas vigentes.

El pasado 30 de marzo los servicios jurídicos del Ayuntamiento emiten informe favorable proponiendo la resolución del Reglamento y, el 19 de abril, el Área de Intervención también da su conformidad, presentándose finalmente para su aprobación inicial por el Pleno el pasado 26 de mayo, en que recibió 11 votos favorables correspondientes a los concejales de los grupos PSOE y Mixto (C’s + IUC – Los Verdes) y 10 en contra correspondientes a los grupos CC y PP. O sea, que se aprobó ‘por los pelos’, una circunstancia cuyos hechos abordaremos más adelante teniendo en cuenta que este documento es una herramienta cuya puesta en marcha significaría un antes y un después en la participación de la ciudadanía y en la transparencia respecto a todos los asuntos que afectan al municipio y que se gestionan desde el Ayuntamiento.

Ley de Transparencia (imagen 10)

Antes de abordar el contenido del Reglamento, el cual se encuentra en exposición pública hasta este lunes día 25 una vez ya ha sido aprobado inicialmente por el Pleno a fin de cumplir lo plazos previstos por la ley para la tramitación de estos asuntos antes de proceder a su aplicación, pasamos a exponer las consideraciones jurídicas que se han aplicado para su redacción. En primer lugar se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 19 de la ley 7/2015 de los Municipios de Canarias, la cual establece la posibilidad de constitución de un Consejo de Participación Ciudadana como órgano de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, donde se desarrolla la participación directa de l@s vecin@s en la actividad pública local.

En segundo lugar y respecto del procedimiento a seguir hasta la aprobación definitiva del Reglamento, se ha aplicado lo previsto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), de 2 de abril, para las Ordenanzas Locales, la cual establece que los pasos a seguir serán:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias dentro del plazo, y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, el Reglamento se entiende que estará definitivamente aprobado sin tener que pasar nuevamente por el Pleno. Tal como señalamos, al día de hoy el Reglamento se encuentra en el periodo de exposición pública el cual se cumplirá este próximo lunes, no existiendo aún reclamación o sugerencia alguna que se haya presentado, por lo que con toda probabilidad podrá empezar a aplicarse sin más demoras, procediéndose a la constitución de sus órganos según lo establecido por el propio Reglamento.

Participación Ciudadana 3

Ahora pasamos a indicar la ‘Exposición de Motivos’ que justifica el desarrollo del Reglamento, que el documento aprobado expresa de la siguiente manera:

« La Constitución, en su artículo 9.2º obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política,económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el artículo 23 que garantiza el derecho de la ciudadanía a participar en los asunto públicos. Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la ley 7/85 de 2 de abril (…) de medidas para la modernización del gobierno local, en su artículo 18.1,b dispone que son derechos y deberes de la vecindad participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la leyes. Así mismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 5.4 obliga a las administraciones públicas a publicar en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y comprensible para las personas interesadas, la información sujeta a las obligaciones de transparencia.

Como desarrollo de todo lo anterior, se pretende la creación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, como el órgano más amplio de participación ciudadana en la gestión municipal, desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad. Igualmente, se hace necesario dotar a este Consejo de normas orgánicas y de funcionamiento, motivo por el cual se dicta el presente Reglamento.

El derecho y el deber de la ciudadanía a la participación en la gestión municipal, de acuerdo a lo dispuesto en estas leyes, ha sido hasta ahora un derecho no ejercido.

Deberá ser la prioridad de este Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, impulsar un tipo de participación interactiva, en el que la población del municipio participe activamente, desde el análisis de la problemática municipal, hasta la formulación de planes, incluyendo en dicho proceso participativo metodologías interdisciplinares que abarquen las diversas perspectivas sociales… »

(Continuará…)

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