El caso del ‘padre coraje’ Isaac Rodríguez

16 Jun, 2015 | Sociedad, Sucesos | 2 Comentarios

De origen gallego y residente en San Miguel de Abona, Isaac Rodríguez se encuentra desde el pasado día 8 encadenado y desde el viernes en huelga de sed a las puertas de los juzgados de Granadilla de Abona, protagonizando un caso típico de ‘padre coraje’ que de vez en cuando surge por la geografía española.

En este sentido y para conocimiento de quienes nos leen, a fin de que saquen sus propias conclusiones, transcribimos la ‘nota de prensa’ que Isaac dio a conocer el pasado viernes día 12, en la cual da su versión de los hechos que le han llevado a la situación en que se encuentra y que dice lo siguiente:

« Me dirijo a ustedes con la intención de poner en conocimiento de la opinión pública el motivo de mi encadenamiento y puesta en huelga de hambre ante los juzgados de Granadilla de Abona en Tenerife.

Mi calvario comienza el 30 de octubre de 2013 cuando de mutuo acuerdo con mi ex-pareja, ésta abandona la isla renunciando a la custodia compartida de mi hijo de 7 años de edad mediante la redacción y firma de un convenio regulador de guardia y custodia que queda pendiente de la ratificación en los juzgados por carecer de una dirección en donde poder notificárselo, pues la dirección conocida en el mencionado documento es la de su madre y ella no quiere que ésta tenga conocimiento del asunto, algo que yo, por supuesto, respeto.

Transcurridos casi 2 meses sin que me comunique su nueva dirección es por lo que decido el día 18 de diciembre de 2013 poner en conocimiento de la Guardia Civil de Granadilla que ha abandonado la isla, desentendiéndose del menor ya que era conocedor de la necesidad de ratificación del convenio y su aprobación por parte del juzgado.

Posteriormente, el día 13 de febrero de 2014, previa comunicación oral, tal y como se estipula en el convenio, regresa a la isla para ejercer su derecho de visitas a su hijo, a lo cual accedo gustosamente devolviéndolo en la fecha convenida.

Cuán grande es mi sorpresa cuando el día 4 de marzo de 2014 regresa a la isla, esta vez sin previa comunicación y, llamando al timbre de mi domicilio, me dice que viene a ver al niño. Le comento que no puede disfrutar de la compañía de nuestro hijo debido a que nos vamos a Santa Cruz para que mi hijo viese por primera vez el Coso de los Carnavales de Tenerife. Unas horas después, mediante llamada telefónica, me dice que quiere retomar el convenio anterior de custodia compartida, ya que ha vuelto a la isla para quedarse a residir en El Médano, ante lo cual le solicito que me facilite la dirección donde tiene pensado residir, a lo que se niega y despierta nuevamente mis sospechas.

 Cadena 1

No obstante lo anterior, a las 19:29 horas del mismo día me envía un sms que literalmente dice: “tú ganas (en referencia a mi petición de saber dónde va a pernoctar mi hijo), si me dejas llevar a Isaac a dormir hoy, mañana vienen mis caseros a casa, y vienes tú también y así  te quedas tranquilo”. Es entonces cuando, aprovechándose de mi buena fe y de mi deseo de continuar manteniendo una relación de entendimiento y por el bien de mi hijo con mi ex-pareja, accedo a su petición de pernocta con el menor y me ofrezco a llevarlos con mi vehículo a El Médano para conocer la dirección en la que supuestamente pernoctarán.

Al día siguiente, el 5 de marzo, a las 17:45 la llamo para comunicarle que me dirijo a El Médano a recoger a nuestro hijo y conocer a sus caseros, pero me encuentro con que el teléfono está apagado. Prosigo llamando hasta las 20:00 horas y es en ese momento cuando me doy cuenta de que me ha engañado y que se ha llevado al niño a la península.

A las 22:00 horas, una vez confirmado que se lo ha llevado, acudo al cuartel de la Guardia Civil a denunciar el SECUESTRO de mi hijo.

Al día siguiente, el 6 de marzo, contacto con un abogado y por parte de éste, se presenta el 11 de marzo una denuncia por un supuesto delito de sustracción de menores contemplado en el art. 225 bis del código penal y solicito la inmediata reintegración del menor a su domicilio habitual, que recae por reparto en el Juzgado nº 4 de Granadilla de Abona (el mismo que se ocupa de los casos de violencia contra la mujer) y que, sin practicar prueba alguna y haciendo caso omiso a todas mis peticiones, decide varios meses después archivar provisionalmente el asunto y sin acceder a la reintegración del menor a su domicilio habitual.

Paralelamente, solicito el 20 de febrero 2014 abogado de oficio para la ratificación del convenio firmado el día 29 de octubre de 2013 sobre la modificación de las medidas de custodia y alimentos.

Es debido a la inacción del juzgado mencionado que decido solicitar al juzgado nº 2 de Betanzos, poniendo en su conocimiento todos los hechos relatados y las pruebas pertinentes, el día 24 de abril una solicitud de ejecución de la sentencia de custodia compartida emitida en fecha 28 de septiembre de 2011, por la cual el 16 de mayo de 2014 recibo un auto de ejecución, contra el que no cabe recurso, donde se requiere a mi ex-pareja para que proceda a la entrega del menor en el plazo de un mes, hecho que hasta la fecha de hoy, 12 de junio de 2015, no se ha producido.

En fecha 13 de junio de 2014 la fiscalía de Santiago de Compostela interpone de oficio una demanda de modificación de medidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, sin consultarme y con una demanda plagada de irregularidades, con falta de hojas y con decenas de errores, vulnerando total y absolutamente mis derechos y los de mi hijo, y además completamente arbitraria, que es admitida a trámite y repartida en 20 minutos, solicitando entre otras “la suspensión  de las visitas, condicionada al seguimiento de la madre a un tratamiento terapéutico que corresponda”.

Llegado a este punto del relato, debo decir que hasta el día de hoy, 12 de  junio de 2015, no se ha interpuesto por parte de mi ex-pareja, ni de la fiscalía, ni de ninguna otra persona, denuncia ninguna contra mi persona.

 Juicio (martillo 1)

En el mes de octubre, ante la impotencia por la falta de tutela efectiva por parte de los tribunales y la falta de la obligación suprema del ‘favor filii’ ( el interés supremo del menor a ver a su padre y su madre), comienzo a interponer decenas de denuncias, poniendo en conocimiento de los tribunales todos y cada uno de los mencionados incumplimientos de las obligaciones parentales (reconocidos en los artículos 618 y 622 del código penal) por las que ha sido condenada en varias ocasiones sin que hasta la fecha haya conseguido ver ni un solo día a mi hijo. Es más, desde que le fue notificada la primera condena no me permite que hable ni un instante con mi hijo.

Una vez transcurridos varios juicios, en donde alega que no se niega a que vea a nuestro hijo, con la ayuda económica de familiares y amigos me traslado a Galicia a fin de ver a mi hijo el día del Padre, hecho que le fue notificado con un mes de antelación mediante burofax.

No obstante todos los esfuerzos realizados económicamente y aun desplazándome 4.800 kms. en tres días, me vuelvo de Galicia sin conseguir ni siquiera poder hablar con mi hijo.

Ya desesperado y con los ánimos por los suelos y con mi casi nula fe en la actuación de los tribunales, tomo la decisión de encadenarme y permanecer bajo huelga de hambre a la intemperie, soportando lluvia, frio y calor extremos por encontrarme a casi 1.000 metros de altura.

Al estar encadenado y no poder ir al baño, me veo en la obligación de dejar de comer una semana antes de comenzar la huelga oficialmente, por lo que llevo ya 10 días sin ingerir alimentos. Una vez encadenado y se hacen eco los medios de comunicación canarios, en concreto el periódico “El Día”, obtengo casualmente el mismo día de la publicación en este periódico, un auto del juzgado nº 2 de Granadilla en donde se encontraban 9 procedimientos acumulándose incoados inicialmente como juicios de faltas desde hace 6 meses y que fueron transformados posteriormente en diligencias previas penales.

Casualmente, al día siguiente me notifican del juzgado nº 4 de Granadilla otros dos autos de la misma fecha que el del nº 2, es decir, del 9 de junio de 2015, inhibiéndose igualmente de los procedimientos incoados en ese juzgado al juzgado decano de Santiago de Compostela. Como es lógico, he recurrido todas estas decisiones judiciales de inhibición.

Es por todo lo expuesto anteriormente que desde mañana día 13 de junio de 2015 me declararé oficialmente en huelga de hambre y en huelga de sed.

Solo espero que este gran sacrificio e injusticia sirva para que la sociedad se dé cuenta del calvario por el que pasan muchos padres separados con hijos y de cómo la justicia mira para otro lado.

                        En Granadilla de Abona, a 12 de Junio de 2015 »

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