El pasado día 6 de junio publicamos un artículo con el título ‘Lo que ‘eldigitaldecanarias.net’ opina del concejal Arquipo Quintero Ruiz’, en el que a su vez hacíamos referencia a dos artículos que dicho periódico digital publicó en fechas próximas a la moción de censura (19 de septiembre y 17 de octubre) presentada el 15 de septiembre por CC y PP con el apoyo de Ciudadanos (C’s) y resuelta favorablemente en Pleno celebrado el 27 de septiembre, cuyos titulares eran ‘Arquipo Quintero, edil de Ciudadanos, pidió en 2015 que su futuro alcalde, José Domingo Regalado (CC), devolviese 193.000 euros que cobró indebidamente’ y ‘CC y PP en Granadilla ‘premian’ a Arquipo Quintero por su ‘traición’ y le suben el sueldo unos 10.000 euros‘, donde este medio informativo se ‘ceba’ con el concejal de C’s desacreditándolo política y personalmente hasta el punto de que, por su contenido, presuntamente podría ser tipificado como ‘delito contra el honor’ según se recoge en el Código Penal español tal como lo expresa la siguiente reseña que reproducimos de http://biblioweb.sindominio.net y que dice:
« 2.4.4 Delitos contra el honor: calumnia e injuria
El artículo 205 define como ‘calumnia’ la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La ‘injuria’ se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien un delito a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.
La ‘calumnia’ y la ‘injuria’ es el delito más repetido del Código Penal. Se encuentra en el apartado de Delitos contra el honor, pero también se encuentra recogido en los Delitos contra la Constitución. Se castigan con más dureza delitos de opinión como calumniar o injuriar a cualquier miembro de la Casa Real, al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma, a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Un caso arquetípico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona. El problema surge con personajes públicos sometidos a crítica… »
A efectos de abundar y aclarar más el asunto, del blog iabogado.com recogemos lo siguiente:
« LA CALUMNIA
Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.
Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados.
Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal.
La pena
El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses.
Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses.
En estos casos también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia.
Si el responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años.
LA INJURIA
La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima.
Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella… etc.
Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave.
Así, se puede manifestar que el delito de injurias es muy subjetivo y circunstancial en el que hay que atender más que al significado de las palabras a la intención del que las pronuncia, y a la situación, lugar y tiempo en que lo hace.
Si la injuria consiste en atribuir la comisión de unos hechos a otras personas, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos son inciertos.
La pena
Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses, y las hechas con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar, con multa de 6 a 14 meses.
Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años.
En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas.
LA INJURIA Y LA CALUMNIA: SUPUESTOS COMUNES
Si Ud. ha sido ofendido por una calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y obtener una reparación por la ofensa, es necesario que presente la correspondiente querella criminal contra el presunto autor, dado que estos delitos son privados y no se persiguen de oficio (a iniciativa de las autoridades)
La querella también puede ser presentada en su nombre por su representante legal.
Cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, una autoridad o un agente, y se refiere a hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, será suficiente presentar una denuncia.
El “perdón” del ofendido
El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan.
Este “perdón” debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme.
La confesión del acusado
Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial.
El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria.
La reparación del daño causado: Las consecuencias económicas del delito
Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada ‘responsabilidad civil‘.
Será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
La reparación del daño también comprende la publicación de la sentencia de condena contra la persona que profirió la injuria o la calumnia. El Juez o Tribunal decidirá en qué forma y cuándo debe publicarse esta sentencia. »
Referidas al concejal Arquipo Quintero Ruiz y el entorno social, político y económico en el que éste se mueve, se recogen a lo largo de los mencionados artículos expresiones como las siguientes: ‘cínico e hipócrita’, ‘político que ha basureado este municipio, confundiendo sin duda el lugar donde está el vertedero, con perdón hacia Arico’, ‘concejal al que le han pagado un dinero, dando la cantidad exacta, para salvar a su familia’, ‘ha destruido su palabra, su honor y su verdad, engañando y mintiendo durante tanto tiempo’, ‘la necesidad hace que el burro cargue y vaya por un determinado camino forrado de billetes de 500 euros’, ‘bajos fondos’, ‘ambiciones baratas’, ‘deseos innobles’, ‘ego inflado’, ‘inmoralidad’, ‘navajeo’, ‘vulgar fontanero’, ‘barro de las profundidades’, ‘manos sucias’, ‘infierno andante’, ‘lepra moral incurable’, ‘sucio dinero’, ‘bandidos’, ‘felonía’, ‘arreglos’, ‘conciencia diabólica’, ‘espíritu de venganza’, ‘chequera’, ‘sucio’, ‘vulgar’, ‘esclavo del Mal’, ‘vocero de las peores furias que dominan estas islas’, ‘aves de rapiña que anhelan lo que Granadilla esconde, pero que tanto atrae: montañas y montañas de dinero público y privado’, ‘herencia inmoral e indecente’, etc.
No sabemos lo que pudo pasarle por la cabeza al Sr. Arquipo Quintero cuando en su momento leyó estos artículos de eldigitaldecanarias.net, ni si ha llevado a cabo acciones contra este medio informativo, pero yo no me quedaría tranquilo. Por supuesto, no vamos a ser nosotros quienes le digamos al Sr. Arquipo lo que tiene que hacer, pues no estamos para eso sino para informar con total ‘transparencia’, ‘objetividad’ y ‘rigurosidad’ acerca de todo lo que está relacionado (directa o indirectamente) con Granadilla de Abona, nos guste o no su contenido. Lo que sí está claro es que esos artículos se publicaron y, aunque haya pasado casi 9 meses del hecho, lo cierto es que la honestidad del concejal Arquipo Quintero respecto a sus acciones durante el devenir político del gobierno municipal en la presente legislatura queda en entredicho y la sombra de la duda se extiende en tod@s l@s personas que los hayan leído y no dispongan de más información con la que contrastar para poder formarse una opinión más objetiva y rigurosa de los hechos. No sabemos hasta qué punto eso le preocupa al Sr. Arquipo, pero sí a quienes como granadiller@s nos representa (le hayamos o no votado) y, por tanto, nos interesa mucho su buena o mala imagen, más aún cuando el sentido de su voto es lo decisivo que está siendo para el futuro de nuestro municipio.
Por tanto, puesto que ‘no todo vale’ para conseguir determinados objetivos, nos vamos a implicar en este asunto aportando información que disponemos sobre lo que hay detrás de los contenidos de los dos artículos periodísticos en cuestión, sobre las personas que supuestamente los inspiraron, sobre sus supuestas intenciones y sobre el medio que los publicó, todo ello según los datos que hemos obtenido de fuentes dignas de crédito, con lo que pretendemos poner las cosas en su sitio aplicando los principios de ‘transparencia’, ‘objetividad’ y ‘rigurosidad’ que nos caracterizan y de los que queremos dar ejemplo una vez más.
Así que, a la espera de dejar aclarada la cuestión y puesto que sabemos que al Sr. Arquipo, entre otras personas, no le ha gustado nada que hayamos publicado el artículo ‘Lo que ‘eldigitaldecanarias.net’ opina del concejal Arquipo Quintero Ruiz’, le pedimos que se tranquilice y espere hasta el final del presente artículo cuya próxima y última parte esperamos publicar este lunes. Hasta entonces, que tengan buen fin de semana…
(Continuará…)