Según indicamos en nuestro artículo ‘Explicaciones del PSOE sobre el procedimiento judicial que se sigue contra algunos de sus miembros’ publicado el pasado día 11, en el que expresamos que abordaríamos con mayor profundidad este asunto e intentaríamos ‘aclarar’ los razonamientos de cada una de las partes enfrentadas que han llevado a la situación actual a fin de poder sacar conclusiones objetivas, es por lo que, una vez hemos leído con detenimiento los respectivos ‘Autos’ dictados en noviembre de 2011y febrero de 2015 por los jueces que han llevado el caso, estamos en disposición de hacer un análisis ‘objetivo’ del mismo.
ANTECEDENTES DEL CASO Y DISPOSICIONES DEL ‘AUTO’
El pasado día 3 del presente mes, el juez D. José Pablo Carrera Fernández dictó un ‘Auto’ teniendo en cuenta los recursos que habían presentado el Ministerio Fiscal y Nicolás J. Jorge Hernández (actual concejal de Comunicación y Relaciones Institucionales) contra el ‘Auto’ que el 29 de noviembre de 2011 había dictado el juez D. Roi López Encinas, por el cual de todos los casos denunciados por el Tripartito (CC, PP y Sí se Puede) por presuntos delitos de ‘cohecho’, ‘prevaricación’, ‘tráfico de influencias’ y ‘malversación de caudales públicos’ contra los miembros de la Junta de Gobierno Local durante la legislatura 2003-2007 (integrada en su totalidad por concejales del PSOE), solamente se consideró la ‘imputación’ formal del concejal Nicolás Jorge Hernández por la presunta comisión de un delito de ‘tráfico de influencias’ en el caso de la adjudicación en 2006 de la instalación de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio.
De ahí que el Ministerio Fiscal y Nicolás Jorge Hernández presentaran en su momento recurso contra dicho ‘Auto’, cada uno por motivos bien distintos, el primero por no estar de acuerdo con que finalmente el Juez imputara solamente a un concejal por una sola causa y, el segundo, por no estar de acuerdo con dicha imputación. Es por ello que, una vez analizados dichos recursos por el correspondiente Juez (otro diferente al que dictara el primer ‘Auto’ de noviembre de 2011), éste resolvió sobre los mismos el pasado día 3 de febrero dictando un ‘Auto’ en el que, literalmente, venía a ‘disponer’ lo siguiente:
«1º.- ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de reforma presentado por el Ministerio Fiscal y revoco el Auto recurrido en los siguientes extremos:
I. ACUERDO IMPUTAR a D. José Alfonso Delgado Delgado, Dª Ana Esther Flores Ventura, D. José Antonio González Cejas, D. Nicolás Jorge Hernández, D. Rufino J. Acosta Álvarez y Dª Ana Casimiro Pérez un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, en los términos a que se refiere el Razonamiento Jurídico PRIMERO de este Auto, con la posible concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
II. ACUERDO IMPUTAR a D. Nicolás J. Jorge Hernández un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, en los términos a que se refiere el Razonamiento Jurídico Noveno de este Auto, con la posible concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
III. ACUERDO IMPUTAR a D. F. Jaime González Cejas, D. Jorge Fidel Rodríguez Gaspar, D. José Alfonso Delgado Delgado, Dª Ana Esther Flores Ventura, D. José Antonio González Cejas, D. Nicolás J. Jorge Hernández, D. Rufino J. Acosta Álvarez y Dª Ana María Casimiro Pérez un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal, en los términos a que se refiere el Razonamiento Jurídico Quinto de este Auto, con la posible concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
2º.- ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso de reforma presentado por la procuradora de los tribunales Dª Candelaria Esther Rodríguez Alayón, en nombre y representación de D. Nicolás Jorge Hernández y REVOCO el auto recurrido, dejo sin efecto la imputación por delito de tráfico de influencias y acuerdo sobreseer la causa en ese punto…»
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS A QUE SE REFIEREN LOS ACUERDOS DEL ‘AUTO’
En su ‘Auto’, en el Razonamiento Jurídico PRIMERO por el cual se considera la imputación a que se refiere el acuerdo I, el Juez dice lo siguiente:
«PRIMERO.- Expediente iniciado a raíz de la solicitud de D. Carlos Javier Chinea Arteaga, en representación de Inversiones Costa Atlántica S.L., para la construcción de un edificio destinado a 23 viviendas y garaje, con capacidad para 19 plazas de aparcamiento, en calle Arure, San Isidro.
En fecha 13 de marzo de 2006, la técnico municipal Dª Iris María de Cáceres Serra y la arquitecto municipal Dª Nayra Guzmán Hernández, emiten informe técnico favorable relativo al vallado de obras. Estas mismas técnicos emiten en esa misma fecha informe técnico desfavorable sobre el proyecto de ejecución, en el que indican que dicho proyecto no cumple con ciertos parámetros urbanísticos: se observan defectos en la alineación de la edificación, la altura mínima del sótano entre piso y techo es inferior a la requerida, existen tres viviendas con superficie útil inferior a la reglamentada y el número de plazas de aparcamiento (19) no corresponde con el número de viviendas (23) tal y como exigían las normas urbanísticas vigentes. Adicionalmente, se apuntan diversos defectos en relación a las condiciones de habitabilidad y se señala que el proyecto no cumple con las condiciones de protección contra incendios.
Posteriormente, el 28 de abril de 2006 se emite por las mismas técnicos un nuevo informe técnico de proyecto de ejecución que vuelve a ser desfavorable, en el que se siguen apreciando desajustes entre el proyecto y los parámetros urbanísticos que le son de aplicación: tres viviendas con superficie útil inferior a la permitida y número de plazas de garaje inferior al número de viviendas. Indican las técnicos que el proyecto no cumple con las condiciones de habitabilidad: existen algunos trasteros sin rejilla de ventilación en la parte superior de sus puertas, no se indica la altura del pasamanos de escalera y la anchura del acceso al garaje es inferior a la establecida legalmente. Finalmente, este segundo informe reitera que el proyecto no cumple con las condiciones de protección contra incendios.
En fecha 8 de mayo de 2006, el técnico municipal D. José Manuel Luis Pérez emite informe jurídico desfavorable sobre la concesión de la licencia municipal de obras y vallado solicitada por D. Carlos Javier Chinea Arteaga.
En fecha 12 de mayo de 2006 se celebró Junta de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con la asistencia de D. Jorge Fidel Rodríguez Gaspar, D. José Alfonso Delgado Delgado, Dª Ana Esther Flores Ventura, D. José Antonio González Cejas, D. Nicolás J. Jorge Hernández, D. Rufino J. Acosta Álvarez y Dª Ana María Casimiro Pérez. En esa Junta se votó sobre la concesión de la licencia que nos ocupa. No obstante, D. Jorge Fidel Rodríguez Gaspar se ausentó de esa concreta votación por ser parte interesada en el asunto en cuestión. Tras la votación, D. Jorge Fidel se incorporó nuevamente a la Junta de Gobierno.
Los asistentes a la Junta, con la excepción de D. Jorge Fidel que se había ausentado, votaron a favor de la concesión de la licencia municipal a sabiendas del carácter desfavorable de los informes técnicos y jurídicos emitidos. Ello sin que se motivase o argumentase en forma racional la aprobación de una licencia de obras a pesar de que constaban incumplimientos varios en materia urbanística.
En efecto, el acuerdo referido condicionaba la licencia a que se subsanasen los incumplimientos en materia de habitabilidad y prevención de incendios (rejillas de ventilación en puertas de trasteros, altura del pasamanos de la escalera, ancho mínimo del acceso al garaje y colocación de extintores); sin embargo obviaba, sin explicación alguna, los incumplimientos en materia urbanística reflejados en los informes técnicos y jurídico (no correlación entre viviendas y plazas de garaje, así como la existencia de tres viviendas con superficie útil inferior a la permitida).
Ciertamente, el artículo 4.1.5.11 de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizadas vigentes en Granadilla de Abona en la fecha de los hechos, establece que el Ayuntamiento, previo informe técnico razonado, podrá reducir la dotación de plazas de aparcamiento en los casos en que se justifique la inviabilidad técnica por las características singulares de la parcela. Tal informe no consta que se haya emitido en momento alguno; ni antes, ni después de la Junta. Tampoco en el acta de la Junta de Gobierno consta que este extremo se hubiese tenido en cuenta o valorado de algún modo.
Procede, en consecuencia, estimar el recurso de reforma presentado por el Ministerio Fiscal, revocar el auto recurrido e imputar a D. José Alfonso Delgado Delgado, Dª Ana Esther Flores Ventura, D. José Antonio González Cejas, D. Nicolás J. Jorge Hernández, D. Rufino J. Acosta Álvarez y Dª Ana María Casimiro Pérez un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal y castigado con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años. No procede imputar tal delito a D. Jorge Fidel Rodríguez Gaspar, pues no participó en esa votación.»
(Continuará…)