A partir de una INICIATIVA CIUDADANA diversas Asociaciones Vecinales y el Ayuntamiento acuerdan constituir el ‘Consejo General de Participación Ciudadana’ (II)

19 Nov, 2019 | Sociedad | 0 Comentarios

(…Continuación)

Paralelamente a la presentación de la INICIATIVA CIUDADANA en el SAC, se produjo la mencionada reunión con la concejal de Participación Ciudadana para hablar sobre el asunto mostrando ésta su disposición a sacar adelante lo solicitado teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento inédito para ambas partes, tanto para las asociaciones solicitantes como para el Ayuntamiento, por lo que el proceso estaría supeditado a las necesidades administrativas a seguir pero que, en todo caso, lo que importaba era la voluntad evidenciada por la Concejalía de comprometerse a poner en marcha la iniciativa y su disposición para ir de la mano con el colectivo vecinal para su mejor desarrollo.

Es así como, de mutuo acuerdo y con independencia de que la INICIATIVA CIUDADANA se tratara o no como punto del orden del día en el correspondiente Pleno, se decidió acometer su puesta en marcha simplificando el procedimiento administrativo en la medida de lo posible para que el Consejo General de Participación Ciudadana sea una realidad cuanto antes, comprometiéndose la Concejalía con la asignación de la correspondiente partida económica en el Presupuesto de 2020 para con ello con ello activar el solicitado Consejo cuyo Reglamento, aprobado por el Pleno el 26 de mayo de 2016, se desarrolló en base a la siguiente ‘Exposición de Motivos’:

« “La Constitución, en su artículo 9.2º obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el artículo 23 que garantiza el derecho de la ciudadanía a participar en los asunto públicos. Igualmente, en la esfera de la Administración Local, la ley 7/85 de 2 de abril (…) de medidas para la modernización del gobierno local, en su artículo 18.1, b dispone que son derechos y deberes de la vecindad participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la leyes. Así mismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 5.4 obliga a las administraciones públicas a publicar en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y comprensible para las personas interesadas, la información sujeta a las obligaciones de transparencia.

Raquel Morales destaca que este órgano se encuadra en el reglamento aprobado por este gobierno municipal en 2018

Como desarrollo de todo lo anterior, se pretende la creación del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, como el órgano más amplio de participación ciudadana en la gestión municipal, desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad. Igualmente, se hace necesario dotar a este Consejo de normas orgánicas y de funcionamiento, motivo por el cual se dicta el presente Reglamento.

El derecho y el deber de la ciudadanía a la participación en la gestión municipal, de acuerdo a lo dispuesto en estas leyes, ha sido hasta ahora un derecho no ejercido.

Deberá ser la prioridad de este Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia, impulsar un tipo de participación interactiva, en el que la población del municipio participe activamente, desde el análisis de la problemática municipal, hasta la formulación de planes, incluyendo en dicho proceso participativo metodologías interdisciplinares que abarquen las diversas perspectivas sociales…”»

El Reglamento que regula el funcionamiento del Consejo General de Participación Ciudadana y Transparencia de Granadilla de Abona (así se denominaba en el momento que fue aprobado) se llevó a cabo gracias a la propuesta del por entonces concejal con delegación especial en Participación Ciudadana y Transparencia, Félix Hernández Miranda (Izquierda Unida – Los Verdes), al que se le encargó su redacción y que éste desarrolló a lo largo de un año con la idea -según sus propias palabras- de que “sea un observador del cumplimiento e implementación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recabando la opinión de la ciudadanía” y de que “será el encargado de articular la participación de la sociedad civil, asociaciones, colectivos y entidades en la cogestión de los servicios municipales, de asesorar al gobierno municipal y colaborar en la solución de los problemas de la vecindad y la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación”.

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Con su puesta en marcha, el Consejo General de Participación Ciudadana permitirá el desarrollo de los objetivos que éste persigue y que, contenidos en el artículo 3 del Reglamento, son:

« a) Constituirse como un foro de diálogo y cauce de participación de los agentes económicos, sociales, profesionales y vecinales con el Ayuntamiento, así como de consulta y asesoramiento de cuantas cuestiones afecten al municipio.

b) Constituirse como observador del cumplimiento e implementación, por parte de la Corporación Municipal, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de ‘transparencia, acceso a la información y buen gobierno’, recabando la opinión de la ciudadanía respecto a su cumplimiento y propiciando un lenguaje accesible a la totalidad de la misma.

c) Articular la participación de la sociedad civil, asociaciones, colectivos y entidades del municipio en la cogestión de los servicios municipales.

d) Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal.

e) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas de la vecindad y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.

f) Debatir e impulsar acciones orientadas a la mejora y al desarrollo de la vida económica, social y ciudadana de Granadilla de Abona, especialmente en los temas que sean competencia del sector público local.

g) Ser informados de los presupuestos municipales una vez se hayan aprobado inicialmente.

h) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.

i) Elaborar participativamente, junto con el Ayuntamiento, un Plan específico de fomento y mejora del asociacionismo del municipio.

j) Impulsar la elaboración y ejecución de proyectos e iniciativas socioeconómicas y de planificación estratégica, en la perspectiva de hacer avanzar la calidad de vida del municipio y de sus habitantes.

k) Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales en aras de una mayor transparencia.

l) Fomentar la coordinación y colaboración entre las personas integrantes del Consejo.

m) Respetar los rasgos diferenciados y la vida propia de cada barrio, implicando a la vecindad en la eliminación de los desequilibrios existentes. »

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El Consejo desarrollaría sus funciones mediante dos órganos que recoge el artículo 5 del Reglamento: El Pleno y las Comisiones de Trabajo que se constituyan.

La composición del Pleno viene contemplada en el artículo 6 del Reglamento, que dice:

« Estará presidido por la Alcaldía o persona en quien delegue, y la vicepresidencia se elegirá, de entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento, en la primera sesión del Consejo que se celebre.

El resto de integrantes del Consejo serán:

a) Vocales de cada grupo político municipal, preferentemente con residencia en el municipio, que serán nombrados por la persona que detenta la Alcaldía a propuesta de sus respectivos grupos municipales y se distribuirán proporcionalmente a su representación en el Ayuntamiento.

b) Un vocal en representación de cada uno de los sectores vecinales y sociales en que se encuadran las asociaciones de dicha naturaleza inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los mencionados sectores son: ‘Cultural’, ‘Educativo’, ‘Deportivo’, ‘Juvenil’, ‘Social’, ‘Empresarial’ y ‘Sindical’.

c) La Secretaría General o funcionario designado por el mismo, con voz y sin voto.

De todas y cada una de las personas que como vocales integran el Pleno se designará a un suplente.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, cualquier concejalía y el personal técnico convocado por la Alcaldía o por el Consejo de Participación Ciudadana y Transparencia. »

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El Artículo 7 del Reglamento, de enorme importancia para la ciudadanía, recoge el procedimiento por el cual se procede a la elección de l@s vocales que en representación de las organizaciones ciudadanas (a que se refiere el apartado b anterior) formarán parte del Pleno. Dicho procedimiento será el siguiente:

« a) Una vez celebrada la sesión del Pleno de organización por la Corporación se abrirá un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su anuncio de apertura, para la presentación de candidaturas de las entidades que estén inscritas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

La presentación de candidaturas se realizará mediante escrito o instancia en el Registro General Municipal de Entrada de Documentos, así como por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicho escrito o instancia se consignará ‘Participación Ciudadana’ como área de tramitación y contendrá, además de los requisitos previstos en en artículo 70 de la precitada Ley 30/1992, el nombre completo de la persona candidata perteneciente a una de las entidades ciudadanas que figuren en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

b) Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, se resolverá su proclamación mediante Decreto de Alcaldía. Dicha proclamación será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación expresa de la fecha, horario y lugar de votación, disponiendo mientras tanto las candidaturas proclamadas de un periodo para la difusión de las mismas.

En cualquier caso, de las candidaturas presentadas y del día de la votación se dará publicidad en la web institucional del Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

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c) Llegado el día de la votación se constituirá una Mesa Electoral formada por:

– Presidencia: La persona que ostente la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana o persona en quien haya delegado.

– Persona que ostente la Secretaría, que asumirá las funciones de Secretaría respecto del Consejo que tenga asignado.

– Un vocal designado de entre el personal funcionario adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana.

d) Ante dicha Mesa Electoral podrán ejercer el derecho a voto quien ostente la presidencia o representación legal de cada entidad ciudadana inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, hayan o no presentado candidatura. El derecho a ejercer el voto se acreditará en el momento de la votación: en el caso de que lo ejerza la presidencia, mediante presentación de su DNI; en otro caso, mediante la presentación de escrito de apoderamiento notarial o certificado del acuerdo del órgano interno que atribuya tal representación.

e) Cerrada la votación, se procederá al recuento de los votos emitidos, de lo que se extenderá ‘Acta de escrutinio’ por la Secretaría, que contendrá mención expresa del número de electores que haya en la Mesa, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidatura, de los votos en blanco y de los votos nulos, así como de todas las incidencias acaecidas durante el escrutinio. El ‘Acta de escrutinio’ será firmada por la Presidencia, los Vocales y la Secretaría.

f) A la vista del ‘Acta de escrutinio’, la Presidencia de la Mesa Electoral elaborará propuesta de nombramiento de candidaturas electas, que será elevada a Alcaldía para su nombramiento por Decreto. Dicho Decreto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. »

(Continuará…)

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